
Como explica la página web de la Seguridad Social, la incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra un trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para realizar su trabajo y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Es decir, cuando está de baja. Durante ese periodo, se sigue cobrando una ayuda, que corresponde 60% del salario desde el cuarto día y hasta el vigésimo, mientras que a partir del día 21 se cobra el 75% del sueldo total, de la que pueden beneficiarse las personas trabajadoras que estén afiliadas y dadas de alta en el organismo, y que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a enfermedad común.
Sin embargo, a menudo surge la duda de si se puede compatibilizar este estado de incapacidad con un subsidio por desempleo. Y es que, a finales de 2023, el Tribunal Supremo publicó una sentencia en la que se establecían una serie de limitaciones en el acceso a incapacidad temporal para perceptores de este subsidio asistencial.
El subsidio por desempleo no es una situación asimilada al alta
El caso en concreto se remonta a 2015, cuando un hombre que trabajaba para la empresa de alimentación ElPozo, sufrió un accidente de trabajo por el que fue intervenido quirúrgicamente de una rodilla y obtuvo una primera baja que duró hasta mediados de 2016. Posteriormente, el hombre se quedó sin trabajo y pasó a recibir el subsidio por desempleo dispuesto para aquellas personas que no han cotizado lo suficiente como para cobrar el paro o que ya lo han agotado.
El problema llegó cuando, en 2017, el trabajador recayó en su dolor de rodilla y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negó que la nueva incapacidad fuese consecuencia del accidente que había experimentado hacía menos de un año, por lo que lo consideró enfermedad común en vez de enfermedad profesional.
Una resolución que el trabajador denunció ante el Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, que falló a su favor, ordenando a la mutua y a la Administración a pagarle la baja por incapacidad temporal. Esta decisión fue recurrida por la mutua al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM), que confirmó la sentencia original, imponiendo además a la mutua el pago de los costes del recurso. De hecho, este Tribunal Superior dictaminó que el demandante tenía derecho a la prestación por incapacidad temporal a pesar de estar percibiendo un subsidio por desempleo asistencial.
Sin embargo, la mutua volvió a recurrir y el caso llegó al Tribunal Supremo, que descartó esta interpretación, dictaminando que, conforme a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), solo quienes están percibiendo una prestación contributiva pueden considerarse en situación asimilada al alta. La sentencia destaca que “la percepción del subsidio asistencial por desempleo no se considera situación asimilada de alta a los efectos del devengo del subsidio por Incapacidad Temporal”.
La sentencia concluye que para generar derecho a la protección por una recaída de incapacidad temporal, “no es posible considerar como situación asimilada al alta la de quien está percibiendo el subsidio (asistencial) por desempleo”. Con este fallo, el Tribunal Supremo unifica doctrina y aclara el tratamiento legal de las situaciones de desempleo en relación con las incapacidades temporales.
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