Un hombre despedido por bajo rendimiento se queda sin jubilación anticipada porque no hubo causa objetiva en el despido

La sentencia del Tribunal rechaza el recurso de suplicación alegando que el cese del trabajador no fue por causas objetivas, tal y como exige la ley para conceder la jubilación anticipada involuntaria

Imagen de archivo de un hombre despedido. (Freepik)
Imagen de archivo de un hombre despedido. (Freepik)
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Si te quedan tan solo cuatro años para jubilarte y te despiden, una de las opciones que tienes si no encuentras otro empleo es solicitar la jubilación anticipada. En primer lugar, es importante distinguir entre la modalidad voluntaria y la involuntaria de esta pensión de la Seguridad Social. El segundo caso se produce cuando se extingue la relación laboral sin la voluntariedad del trabajador. Hay varias formas de que ocurra esto: formar parte de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE); por la extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley Concursal; si eres víctima de violencia de género... y también una muy importante para explicar el caso de Simón en este artículo: que se produzca un caso de despido objetivo basado en el artículo 52 Estatuto de los Trabajadores.

Simón, extrabajador de Besiga Comercial S.L., presentó una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras la denegación, en julio de 2020, de su solicitud de jubilación anticipada. La negativa del INSS se basó en que no estaba acreditado que el cese en el trabajo se produjera por causas que dieran derecho a este tipo de jubilación. Fue despedido en enero de 2018 por “incumplimiento de objetivos”. Pero poco después el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol declaró la improcedencia del despido, condenando a la empresa a pagar una indemnización y otras cantidades pendientes. Por lo tanto, en julio de 2022, el INSS reconoció a Simón el derecho a la pensión de jubilación ordinaria, sin admitir la anticipada solicitada.

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No obstante, Simón presentó un recurso de suplicación contra la resolución del Juzgado tras su solicitud de jubilación anticipada involuntaria. Y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia emitió una sentencia en mayo, a la que ha tenido acceso Infobae España, en la que lo desestima y confirma que el despido de Simón no puede ser calificado como objetivo, motivo necesario para acceder a dicha modalidad de jubilación según la normativa vigente.

La sentencia del Tribunal rechaza el recurso de suplicación alegando que el cese del trabajador no fue por causas objetivas, tal y como exige la ley para conceder la jubilación anticipada involuntaria. El fallo se fundamenta en que el despido de Simón se debió a un “incumplimiento de objetivos”, lo cual no puede considerarse equivalente a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Situación de crisis o reestructuración empresarial

El Tribunal argumenta que la condición de acceso a la jubilación anticipada es extremadamente concreta y vinculada estrictamente a situaciones de crisis o reestructuración empresarial que impiden la continuidad de la relación laboral, conforme a lo establecido en diversas leyes y modificaciones legislativas como la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y el Real Decreto-ley 5/2013.

El fallo cita jurisprudencia relevante del Tribunal Supremo, incluyendo otras sentencias previas (183/2021 y 568/2022), que refuerzan la interpretación de que situaciones de despido por bajo rendimiento o incumplimiento de objetivos no configuran los supuestos necesarios para acceder a la jubilación anticipada por causas involuntarias del trabajador. “El precepto no equipara cualquier supuesto de desempleo a una situación de ‘reestructuración empresarial que impida la continuación de la relación laboral’... Todas las situaciones que dan lugar a la extinción del contrato de trabajo obedecen a causa no imputable al trabajador”, apunta el tribunal.

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Las partes involucradas tienen la opción de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante esta sala en un plazo improrrogable de diez días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. Este recurso permitirá que se revise el fallo basado en la interpretación y aplicación de la normativa vigente.

La decisión judicial reafirma así el estricto cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la jubilación anticipada y subraya la importancia de las causas objetivas y no imputables al trabajador como condición esencial.

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