Una mujer pierde el Ingreso Mínimo Vital por tener una vivienda en propiedad con un valor catastral de 36.000 euros

Esta ayuda depende exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Eugenia no cumplía con este requisito

La Seguridad Social pide a una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital 39.000 euros por “pagos indebidos”: “Me han arruinado la vida”.
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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es un gran avance social y a su vez un quebradero de cabeza para algunos de los beneficiarios si la gestión no es buena. A pesar de ser una prestación para prevenir el riesgo de pobreza, muchas familias se han visto obligadas a devolverla porque la Administración considera que ha habido “cobros indebidos”. Se han dado situaciones muy complejas, como el caso de una familia que tenía tres meses para devolver más de 10.000 euros. También hay casos en los que si se comete algún error con la Agencia Tributaria, pierdes esta ayuda por no cumplir los requisitos. El IMV depende exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite.

El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de tres veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia. Por ejemplo, para una persona sola el patrimonio máximo será de aproximadamente 17.680 euros, y para hogares con 4 o más personas podrá ser como máximo de aproximadamente 46.016,88 euros. El Estado es muy estricto en este sentido. Y Eugenia ha sufrido las consecuencias: una vez que se le concedió el IMV se lo han quitado por tener una casa en propiedad.

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El Instituto Nacional de la Seguridad Social determinó que Eugenia era propietaria de una vivienda en Gondomar con un valor catastral de 36.231,59 euros, lo cual contravendría los criterios de elegibilidad para el Ingreso Mínimo Vital. Inicialmente, el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo había fallado a favor de Eugenia, revocando la decisión administrativa del INSS y ordenando el restablecimiento y pago del IMV. Sin embargo, el INSS interpuso un recurso de suplicación, alegando varias infracciones normativas. Entre ellas, argumentaba que Eugenia no residía sola, ya que compartía domicilio con otra persona, Doroteo, lo que infringía los requisitos estipulados en el artículo 4 del Real Decreto ley 20/2020, que regula el ingreso mínimo vital.

Patrimonio máximo para recibir el Ingreso Mínimo Vital.
Patrimonio máximo para recibir el Ingreso Mínimo Vital.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia emitió una sentencia en abril, a la que ha tenido acceso Infobae España, en la cual estima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS, revocando así una decisión anterior que otorgaba a Eugenia el derecho al ingreso mínimo vital (IMV). La denuncia inicial presentada por Eugenia argumentaba que la revocación del IMV, efectuada por el INSS el 27 de diciembre de 2021, era improcedente.

Modificación crucial en el caso

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tras revisar los documentos y pruebas presentadas, decidió modificar los hechos probados para reflejar que Eugenia vivía con otra persona en Bayona desde noviembre de 2017 hasta enero de 2022 y luego volvió a empadronarse en Gondomar. Esta modificación fue crucial, ya que determinó que Eugenia no cumplía con los requisitos de vivir sola ni demostraba estar en riesgo de exclusión social, a pesar de los argumentos presentados por su defensa.

Imagen de un juicio. (Freepik)
Imagen de un juicio. (Freepik)

En su fundamentación jurídica, el tribunal aplicó una interpretación estricta del artículo 26 del RDL 20/2020 y del artículo 4.b) del mismo decreto en su redacción vigente durante el periodo en cuestión. El tribunal señaló que “la actora no presentó título jurídico alguno como arrendataria”, lo cual sería necesario para justificar su derecho al IMV al no tener vínculo de parentesco con la persona con la que convivía. Esto fue clave para desestimar su derecho a la prestación bajo los parámetros del mencionado decreto ley.

Además, el tribunal hizo hincapié en que Eugenia no logró probar estar en riesgo de exclusión social, un requisito imprescindible si se pretendía justificar el derecho al IMV bajo las condiciones de convivencia no unitarias estipuladas en la nueva redacción del artículo 6 quater del Real Decreto ley 3/2021.

En consecuencia, la sentencia concluyó con la revocación de la prestación inicialmente reconocida y concluyó que “en caso de que la actora pretendiese justificar su derecho alegando la inexistencia de una unidad de convivencia con la otra persona empadronada en el mismo domicilio, debería acreditar que se encontraba en riesgo de exclusión social.”

Este fallo subraya la rigurosidad con la que los tribunales están interpretando los requisitos para acceder al ingreso mínimo vital, un tema de alta relevancia en el contexto de las políticas sociales de España. La sentencia reafirma la necesidad de cumplir estrictamente con los requisitos estipulados en la normativa vigente para poder acceder a las prestaciones sociales.

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