
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por la que una mujer debía devolver más de 7.000 euros que había recibido en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV) sin cumplir los requisitos de ingresos establecidos en 2020 y 2021.
La prestación fue otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que reconoció su derecho a percibir el IMV debido a que, en principio, cumplía con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Durante el año 2020, la mujer recibió un total de 5.323,78 euros, y en 2021 la cantidad ascendió a 9.620,98 euros. Además, en enero de 2022 se le abonaron 160,67 euros como regularización del IMV del año anterior, ajustada al Índice de Precios de Consumo (IPC).
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Posteriormente, la Agencia Tributaria proporcionó información fiscal que reveló que sus ingresos computables en el año 2020 habían a 4.799,06 euros, mientras que en 2021 fueron de 7.705,75 euros. Estas cifras eran superiores a los límites establecidos para percibir el IMV en su unidad de convivencia, la cual estaba formada por un adulto y dos menores.
A raíz de esta discrepancia, en junio de 2022, el INSS notificó a la demandante el inicio de un expediente de revisión, que culminó con una resolución en la que se establecía que había percibido indebidamente un total de 7.107,25 euros en concepto de IMV entre los años 2020 y 2021. Esta cifra se determinó en función de los ingresos declarados por la Agencia Tributaria, que resultaban superiores a los que inicialmente se habían considerado.
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Al recibir esta notificación, la mujer interpuso una reclamación previa el 3 de agosto de 2022, la cual fue desestimada en mayo de 2023. En respuesta, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, solicitando la revocación de la decisión del INSS. Sin embargo, el tribunal desestimó su demanda, confirmando la resolución del INSS y manteniendo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas. Así el caso acabó en manos del TSJ de Madrid.
Prevenir el riesgo de pobreza y la exclusión social
Este tribunal ha confirmado que el INSS actuó de acuerdo a derecho, fundamentando su fallo en varios aspectos clave de la normativa aplicable y en la interpretación de los hechos probados.
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En primer lugar, la sentencia se apoya en el Real Decreto-ley 20/2020, que establece el IMV como una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y la exclusión social. Este decreto señala que los beneficiarios deben cumplir ciertos requisitos económicos, tanto en el momento de la solicitud como durante el periodo en el que perciben la prestación. En particular, se hace énfasis en los límites de ingresos y patrimonio, los cuales son evaluados mediante los datos proporcionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El tribunal también ha señalado que el proceso de revisión y ajuste de la prestación es un procedimiento regular y necesario cuando se actualizan los ingresos del beneficiario. En este caso, la revisión de los ingresos de la demandante para los años 2020 y 2021 reveló que sus ingresos computables superaban los límites establecidos para su unidad de convivencia (un adulto y dos menores). Por lo tanto, el INSS estaba obligado a ajustar la prestación y exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, tal como lo exige el artículo 19 del Real Decreto-ley 20/2020.
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Un aspecto importante en los fundamentos jurídicos es la invocación del artículo 41 de la Constitución Española, que establece el derecho de los ciudadanos a la protección de la Seguridad Social, especialmente en situaciones de necesidad. Sin embargo, el tribunal ha subrayado que este derecho no es absoluto, sino que está condicionado al cumplimiento de los requisitos legales. En este caso, aunque la mujer recibió la prestación en un principio, el cambio en sus circunstancias económicas justificó la revisión y posterior ajuste por parte del INSS.
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