
La prestación por desempleo, conocida comúnmente como “paro”, es una ayuda brindada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que protege a las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de manera temporal o definitiva, o sufren una reducción de su jornada entre un 10 % y un 70 %.
Entre los requisitos para acceder a esta prestación se encuentran: estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social o en un régimen similar, estar en situación legal de desempleo, buscar activamente trabajo y aceptar una oferta adecuada, inscribirse como demandante de empleo y haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.
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Desde el año pasado, los trabajadores españoles pueden solicitar el cobro único de la prestación contributiva del SEPE. Esta opción está destinada a aquellos desempleados que prefieren iniciar un nuevo negocio o actividad por cuenta propia como autónomos, o incorporarse a cooperativas o sociedades laborales como socios trabajadores. Esta capitalización del paro permite disponer de recursos económicos para organizar su propia actividad laboral, permitiendo:
- Incorporarse como socios trabajadores en cooperativas y sociedades laborales
- Desarrollar una actividad como autónomos, pasando a cotizar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
- Destinar el importe al capital social de una empresa nueva o de reciente creación (máximo un año previo)
Requisitos para cobrar la capitalización del paro
Como explica el portal del SEPE, para poder acceder a esta capitalización de la prestación hay que cumplir una serie de requisitos, entre los que se destaca:
- Ser persona beneficiaria de un prestación contributiva por desempleo
- No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
- No haber iniciado la actividad como autónomo: La persona no debe haberse dado de alta como autónomo antes de solicitar la capitalización del paro.
- Compromiso de inversión: El beneficiario debe comprometerse a invertir el monto recibido en la puesta en marcha de su nuevo proyecto empresarial o en la adquisición de una participación social en una cooperativa o sociedad laboral.
- Presentar un plan de negocio: Por lo general, se requiere presentar un plan de negocio que sea viable y que demuestre la sostenibilidad del proyecto en el que se va a invertir el capital.
- Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: Es necesario no tener deudas pendientes con Hacienda ni con la Seguridad Social.
La cantidad máxima que se puede capitalizar varía según el proyecto y la situación del solicitante. Tradicionalmente, se permite cobrar hasta el 100% de la prestación pendiente si se destina a la inversión necesaria para iniciar la actividad. También existe la posibilidad de destinar parte de esta capitalización al pago de las cuotas de la Seguridad Social como trabajador autónomo. Para poder solicitarla, será necesario aportar una documentación que incluye: el pago único del modelo oficial, el DNI o pasaporte y una memoria resumida del proyecto a desarrollar y la inversión a realizar.
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