
El Tribunal Superior de Galicia ha ordenado repetir un juicio en el que un abogado y una madre e hija estaban enfrentados en relación con el cobro de una herencia. El suceso se ha producido al conocerse que unos mensajes de WhatsApp no se tomaron en cuenta como una prueba y fueron desestimados. Basados en ese argumento, por tanto, se llevará a cabo un nuevo juicio oral, pero ante un nuevo tribunal, “por indebida y equivocada valoración de un medio probatorio”, donde las víctimas buscarán justicia.
Acorde a lo publicado en el portal del Poder Judicial, “la Audiencia Provincial no los tuvo en cuenta debido a que la diligencia de cotejo solo permite acreditar que se encontraban en el teléfono de la denunciante, pero no identificar con quién mantuvo esa conversación.” La razón, además de por lo mencionado justo anteriormente, también tiene que ver con la facilidad con la que se puede tener acceso a diferentes programas que, de forma bastante sencilla, te permiten simular cualquier tipo de conversaciones. Un argumento con mucho peso que no es visto como correcta interpretación por la Sala de lo Civil y Penal, que rechaza la exclusión de estos mensajes vía WhatsApp como prueba.
No obstante, además, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) comunica, en forma de advertencia y de recuerdo, que esa “no es la posición que mantiene el Tribunal Supremo en relación con los mensajes de WhatsApp”. Por tanto, el Alto Tribunal explica que no entienden la idea de que exista “una suerte de presunción de falsedad de esos mensajes que haya de ser destruida mediante una pericia”, tal y como creen en la Audiencia Provincial. Por el contrario, el tribunal señala otro enfoque distinto: “solo en el caso de una impugnación, no meramente retórica, de su autenticidad -por la existencia de sospechas o indicios de manipulación- se debe realizar esa pericia acerca del verdadero emisor de los mensajes y su contenido”.
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El elemento esclarecedor
La prueba, que confirma la veracidad y que va a permitir la realización de una nueva sentencia, es que el juez de Instrucción tuvo acceso al teléfono de la víctima. Fue ella la que, desde un principio, otorgó el dispositivo al juez para que se pudiesen llevar a cabo los distintos procesos de investigación. Y, en un segundo lugar, también porque el teléfono es atribuido a la acusada.
Además, el tribunal señala, tal y como detalla la acusación particular, el teléfono, que figura entre las acusaciones, es el mismo que el acusado ha empleado durante todo este tiempo para comunicarse con Servicio Gallego de Salud. Por todo lo anterior, la Sala ha concluido que es “incuestionable la errónea consideración, o no consideración, de una prueba que se antoja de relevancia para la resolución de la cuestión deducida”. La consecuencia directa, así, es la anulación de la sentencia previa y la orden de repetir el juicio oral con la aceptación, esta vez sí, de las pruebas de WhatsApp que la víctima aportó en su momento y que le fueron rechazadas de forma errónea.
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