
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha absuelto a un acusado de un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años, al entender que existió consentimiento, que tenía un grado de madurez similar y que el acusado no se aprovechó de que era entre 5 y 6 años mayor que la menor. De esta manera se revoca la sentencia anterior de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra que lo había condenado a dos años y tres meses de prisión.
El primer encuentro ocurrió en marzo de 2018, cuando el procesado tenía 19 años y la chica 13. Él fue a recogerla en coche y la llevó a una zona aislada en un monte cercano a la playa, donde mantuvieron “conductas de índole sexual, contando con el consentimiento de la menor y sin que mediara ni violencia ni intimidación”.
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Tras esto, tuvieron otros tres encuentros con las mismas características, y en el último, según describe la sentencia, mantuvieron relaciones sexuales. Un año más tarde, en 2019, la madre de la menor se enteró de lo ocurrido y formuló una denuncia por estos hechos reclamando en nombre de su hija la indemnización que pudiera corresponderle. Los magistrados explican que la joven no presenta ningún daño psicológico debido a las relaciones sexuales, pero sí un “malestar emocional y vergüenza por el conocimiento público de los hechos”.
“Un nivel de madurez prácticamente idéntico”
El fallo basa la decisión principalmente en que, a pesar de la diferencia de edad, el acusado “no presentaba un grado de madurez y desarrollo físico y psicológico muy distinto al de la menor, sino bastante próximo, aunque no igual”. El TSXG ha explicado que, en este caso, debemos partir de “la realidad del consentimiento y de la existencia de un nivel de madurez prácticamente idéntico”.
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Además, ha subrayado que “no hay atisbo alguno en el relato de hechos probados que muestre un aprovechamiento por parte del acusado de su mayor edad”. “Desde la indeterminación normativa, no parece desviado del propósito del legislador la consideración de un segmento de entre 5 y 6 años de diferencia obstáculo para la apreciación de la circunstancia que nos ocupa, máxime teniendo en cuenta el consentimiento de la menor y la similitud, rayana en la total simetría, en el parámetro de madurez”, han añadido.
Por ello han sentenciado la absolución, ya que, según ellos, “no consta, en modo alguno, la existencia de ese prevalimiento, de esa posición de superioridad que en cierto modo haya condicionado de manera torcida el comportamiento de la menor, por el contrario, la similitud en el grado de madurez de ambos lo descarta, de modo y manera que debe ponderarse el consentimiento de la menor como determinante de la atipicidad de la conducta del acusado”.
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El consentimiento sexual en menores
La edad de consentimiento sexual en España está establecida en 16 años, desde la reforma del Código Penal del año 2015. Esta modificación elevó la edad mínima desde los 13 años, ajustándose así a las recomendaciones de la Unión Europea y del Comité de los Derechos del Niño, para garantizar la protección de los menores y evitar situaciones de abuso.
Según la legislación vigente, cualquier relación sexual con un menor de 16 años es considerada delito, salvo en circunstancias específicas detalladas en el artículo 183 bis del Código Penal. Este artículo establece una presunción iuris tantum de incapacidad de los menores para consentir, permitiendo, sin embargo, probar lo contrario en situaciones donde haya proximidad en edad y grado de madurez entre el menor y el adulto implicado.
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Este artículo también subraya que si el adulto es cercano en edad y madurez física y psicológica al menor, y no existen situaciones de violencia, intimidación, abuso de superioridad o estado de vulnerabilidad, el consentimiento del menor puede ser válido. La madurez puede ser evaluada a través de peritajes especializados.
La Fiscalía General del Estado, en su Circular 1/2017 sobre la interpretación del artículo 183 bis, destaca la importancia de evaluar cada caso individualmente, considerando el equilibrio en la relación y asegurando que no exista una explotación de la vulnerabilidad del menor.
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