
La profesión de camarero es una de las peor pagadas de España y suele estar asociada a la precariedad laboral, tal y como se pone de manifiesto semana tras semana a través de denuncias de empleados tanto a nivel judicial como en redes sociales.
En estas plataformas, el referente en el sector de la hostelería es Jesús Soriano, más conocido en sus perfiles como @soycamarero. El influencer y trabajador hostelero explicó en una entrevista con Infobae España que habitualmente los turnos y los horarios de los camareros y otros empleados son “un desastre” y que como consecuencia “queman a la persona”.
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En una de sus últimas publicaciones ha vuelto a poner de manifiesto esta situación. Se trata de una conversación por WhatsApp entre una empleadora y una candidata al puesto de camarera.
Un contrato con solo un día libre sin saber las condiciones

El intercambio de mensajes transcurre de la siguiente manera (la primera en hablar es la persona que busca empleo):
-”Buenas noches. Te dejo por aquí mi currículum”.
-”Hola. Buenos días. Hoy estamos de descanso. Si quieres, ¿mañana a las 12:30 h te vienes a la prueba?”
-”Buenos días. Antes de hacer la prueba me gustaría saber las condiciones. ¡Gracias!”
-”Sí. De 12:30 h a 16:30 h y de 20:00 h a cierre. Los martes, descanso. 1.200 euros de sueldo”.
-”¿El cierre a qué hora es?”
-”A las 22:30 h ya cierra la cocina. Luego limpia”.
-”El contrato qué sería… ¿de 40 horas? Y al descansar un día a 8 horas el día.. ¿El sexto trabajado lo pagáis?”
-”Es una marisquería nueva. Todavía no está abierta. A mediodía no hay gente. Ahora mismo no sé. El miércoles si quieres te vienes a conocer mi bar de sushi. Está casi igual como otro”
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-”Me gustaría saber un poco más las condiciones primero y el tipo de contrato. Yo no soy una ayudante. Soy camarera. (Querría saber) lo del día extra, porque al descansar un día, el otro no sé si lo pagáis como extra y esas cosas”.
-”Entiendo. Pero te digo que el nuevo está abierto el día 9 de julio. Luego a ver cómo lo hacemos”
-”Y yo te entiendo a ti, pero no me estás respondiendo a las dudas que tengo. Aunque lo abras el día 9, ¿sabrás el tipo de contrato que harás y demás, no?”
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-”Aparte de ti hay tres camareras que están y lo hacen igual que te digo ahora. Porque quería trabajar una semana y después ya sabemos cómo… Tú si quieres venir mañana o hablar con otra…. Muchas gracias”
-”No te he entendido muy bien ahora. No he entendido lo de tres camareras lo hacen igual”.
-”Lo siento guapa. Estoy muy liada. Si quieres te vienes mañana. Hablamos. No puedo hablar más por móvil”.
-”¿Pero no estabais de descanso?”
-”Sí, descanso. Pero yo tengo muchas cosas que hacer”.
-”Bueno. Como veo que no quieres explicarme nada…”.
Un camarero recibe 4.200 euros de indemnización por las horas nocturnas y extra
Un camarero que trabajaba en los locales de hostelería Ultramarinos Quintín y Puerta de Alcalá ganó una batalla legal para recibir el pago de sus horas extras y nocturnas, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) fallara a su favor. El empleado había solicitado a su empresa el abono de estas horas, y tras la negativa inicial, llevó el caso a los juzgados.
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Entre los meses de febrero y septiembre de 2020, la empresa acumuló una deuda con el empleado de 3.798,5 euros por 43 horas extras en Ultramarinos Quintín y 134,5 horas en Puerta de Alcalá. Además, se sumaron 78,5 horas nocturnas y 20 horas nocturnas en estos respectivos establecimientos, generando una deuda adicional de 116,25 euros.
El conflicto surgió cuando el camarero pidió formalmente los cuadrantes y el registro de fichaje de la máquina de control horario de uno de los restaurantes. Las empresas no presentaron estos documentos al juez, ni respondieron a la solicitud del empleado, argumentando falta de justificación.
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El TSJ concluyó que la negativa de las empresas a proporcionar los cuadrantes validaba las afirmaciones del trabajador respecto a las horas no remuneradas. Los magistrados señalaron que “la negativa de aportar estos documentos es suficiente para estimar las alegaciones del demandante”, según información publicada.
Los empleadores argumentaron que las horas de entrada y salida del trabajador no coincidían con las registradas en los cuadrantes disponibles para los empleados. A pesar de estos argumentos, el tribunal valoró los cuadrantes aportados por la parte actora y ratificados por un testigo deponente.
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La sentencia también aplicó el artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), estableciendo que la falta de aportación de los cuadrantes solicitados por parte de la empresa validaba las reclamaciones del demandante respecto a las horas extras y nocturnas.
En España, la legislación establece que las horas extras deben remunerarse con un sobrecargo en comparación con el salario normal, con un límite máximo de 80 horas extras al año. Este sobrecargo suele ser del 25% para las horas extras diurnas y del 75% para las nocturnas, festivas o en fin de semana, según el Estatuto de los Trabajadores.
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