
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha concedido la incapacidad permanente total a una comercial de extintores, ya que en su trabajo se especificaban una serie de obligaciones que no eran compatibles con los dolores lumbares que sufre. De esta manera estima la demanda de la trabajadora, en contra de la decisión tomada anteriormente por el juzgado de lo Social número 13 de Sevilla.
Debido a sus lesiones la mujer había estado durante dos años y 4 meses en situación de Incapacidad Temporal (IT). Este era el período máximo, por lo que debido a que su condición no había mejorado, pidió la Incapacidad Permanente, que se refiere a “lesiones graves, objetivas, y previsiblemente definitivas”. El Instituto Nacional de la Seguridad Social no se lo concedió.
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La mujer sufre varias lesiones, en las que el perito destacó la “pluripatología de la trabajadora a nivel lumbar y cervical”, señalando que tiene limitaciones “incluso en su vida diaria y problemas degenerativos, sin que pueda hacer deambulación prolongada”. Por su parte, informe médico de síntesis establecía un diagnóstico de “espondilodiscartrosis lumbar”, entre otras lesiones.
Las lesiones no tienen un grado suficiente
Presentó una demanda en el juzgado de instancia que tampoco le dio la razón. Esta sentencia aseguraba que no se le podía conceder la prestación “por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente”. Añadían que en ningún momento ponían en duda la patología que sufría la trabajadora, ya que estaba avalada por informes médicos, pero esta no limitaba las funciones que desempeñaba como comercial.
Argumentaban que las actividades que realizaba solo requerían de un esfuerzo leve. Entres sus obligaciones estaban las de “trabajos de preparación y limpieza de extintores en taller y gestión de pedidos; trabajos de carga y descarga de material contraincendios (extintores, tuberías, grupos de presión, etc.); encargada de recepcionar material nuevo con agencia de transportes, incluyendo su carga y descarga; y funciones de reparto de material de clientes”.
“Una importante carga física”
Por ello, la demandante explicaba que su petición no era tanto por las lesiones, sino por las limitaciones que estas le obligaban para el desempeño de su trabajo, “que exigen una importante carga física”. “En base a lo documentado considero que en la actualidad existe limitación para realizar actividades de moderados requerimientos físicos en general”, añadía.
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Ahora la Sala de lo Social le ha dado la razón, en contra de la sentencia de instancia porque, para la desestimación de la demanda se tuvo en cuenta el certificado de empresa, que “enumera una serie de funciones que implicarían cierto requerimiento físico moderado, no se corresponden con las tareas propias de un comercial, en lo que se equivoca la sentencia, porque los trabajos que se enumeran, exigen un requerimiento más que moderado y con las previstas en suactividad, reguladas en el Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Sevilla”.
Por esta razón, dichas funciones conllevan “exigencias más que moderadas que no puede realizar, por lo que procede la estimación del motivo y del recurso, debiendo declarar a la actora afecta de invalidez, en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de comercial en empresa dedicada a la actividad siderometalúrgica, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 75%, de su base reguladora, por ser mayor de 55 años”.
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