El Supremo anula dos sentencias que declaraban procedente un despido al considerarse a posteriori la incapacidad permanente del trabajador

Gracias a las contradicciones encontradas con una sentencia de contraste, el caso tendrá que comenzar de nuevo con el nuevo informe

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Conductor de camión (Freepik)
Conductor de camión (Freepik)

El Tribunal Supremo ha anulado dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en las que se había declarado como procedente el despido de un conductor- repartidor que había sufrido una lesión. El problema ha radicado en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no le concedió la incapacidad permanente hasta un año después del despido por petición de un juez. Ahora el caso debe ser retomado con la nueva aportación del documento de incapacidad.

El trabajador sufrió una lesión en 2018, por lo que le inició una situación de incapacidad temporal por accidente no laboral. Dos años más tarde el INSS le notifica que no le conceden la incapacidad permanente, por lo que el 2 de junio es la propia empresa la que le comunica que debe incorporarse en su puesto de trabajo al día siguiente.

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Sin embargo, el hombre todavía no estaba en condiciones de trabajar, por lo que se personó en el centro de trabajo y se negó a salir a realizar sus labores, quedándose en la oficina central. Esa misma tarde es atendido en el servicio de urgencias donde se le diagnostica de neuralgia hiperalgesia de tibial posterior en pierna derecha y se le recomienda reposo relativo. Al día siguiente vuelve al centro, pero esta vez aportando el informe médico que había recibido, lo que la empresa considera insuficiente y el 10 de junio es despedido.

El caso fue primero presentado en instancia, donde se estimó el despido. De igual manera no se aceptó la demanda del trabajador en la sala de suplicación, defendiendo que “la conducta del trabajador al negarse a prestar servicios constituye un incumplimiento grave y culpable de entidad suficiente para justificar el despido”. Además, la sentencia valoró que “el hecho de que el informe de urgencias del día 8 de junio de 2020 que aportó el demandante a la empresa, se limita a confirmar la lesión que tiene diagnosticada, así como que en ningún momento acredita que se le expida una baja a pesar de ser atendido por el médico de atención primaria los días 8 y 11 de junio”.

La unificación de doctrina

Todo cambió con la presentación de recurso ante el Supremo, ya que esta vez venía acompañado de una sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social núm. 29 de Madrid, con fecha del 23 de diciembre de 2021, en la que se dejaba sin efecto la resolución del INSS y de tal manera se reconocía “al demandante en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de conductor-repartidor, con efectos económicos del 30 de julio de 2020″.

Este informe sacó a relucir una sentencia e contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, sede en Valladolid, de 5 de mayo de 2017. En esta se declaraba improcedente el despido de un conductor de camión que se negó a trabajar por una lesión.

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Según este fallo, este empleado debía cargar unas mercancías en Salamanca y transportarlas a Portugal. Aceptó cargarlas, pero dijo que no realizaría el transporte, por lo que la empresa tuvo que llamar a otro trabajador, que se tuvo que trasladar desde Madrid. Ese mismo día el demandante fue atendido en urgencias por un dolor lumbar agudo no irradiado y de comienzo brusco.

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Los magistrados consideraron improcedente el despido, porque, aunque pudiera haber habido una desobediencia, la misma no puede ser considerada como muy grave. Además, pese a negarse a cumplir una orden sin explicación, “lo cierto es que solo una hora después de terminar de cargar el camión fue atendido en urgencias por lumbalgia aguda y, además, tenía concertada una cita médica para el día siguiente, que es cuando precisamente debía hacer el transporte, de forma que estima la sala que la conducta del trabajador está dotada de una justificación médica, aun no manifestada”.

“En efecto, en el análisis de la existencia de contradicción resulta que en ambas sentencias existe una conducta del trabajador consistente en negarse a desarrollar las tareas por no poder atenderlas dada la situación física que presentaba en ese momento, siendo evidente que en esas circunstancias, que en la sentencia recurrida viene determinada por la revocación de la resolución del INSS que denegó la incapacidad permanente total, los pronunciamientos sobre la calificación de la conducta del trabajador como despido procedente o improcedente son contradictorios”, explica en la última sentencia el Tribunal Supremo.

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