El Supremo declara improcedente el despido de un trabajador de Peugeot por enviar correos con mensajes homófobos: “Estoy del orgullo hasta el capullo”

El empleado envío un correo desde su cuenta de empresa con frases como “que les den por culo, que es lo que más les gusta”

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Hombre llevando sus cosas en una caja tras ser despedido (Freepik)
Hombre llevando sus cosas en una caja tras ser despedido (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente, pero no nulo, el despido de un trabajador de Peugeot que en el día del Orgullo LGTBIQ+ respondió a un correo de recursos humanos con comentarios homófobos. En el mismo escribió las frases “estoy del orgullo hasta el capullo” y “que les den por culo, que es lo que más les gusta”.

El trabajador tenía el cargo de ingeniero técnico y en 2022 se le notificó su despido. “Según información llegada a este Departamento usted ha tenido un comportamiento que se describe a continuación, constitutivo de una falta laboral muy grave de las establecidas en el Convenio Colectivo de Peugeot Citroën Automóviles España y en el Estatuto de los Trabajadores”, le explicaron en la carta.

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El viernes 1 de julio el departamento de Comunicación envío un correo corporativo con información de “Planes de fin de semana”, entre los que se incluía “Vuelve el Orgullo”. Ese mismo día el hombre respondió desde su dirección de correo electrónico de empresa, con un mensaje que llegó a todas las personas relacionadas con el envío de estas comunicaciones.

En el mensaje iban los comentarios “estoy del orgullo hasta el capullo” y la frase “mi mejor deseo para todos los participantes, que se resume desde el corazón en un: que les den por culo, que es lo que más les gusta”, cerrando el comunicado con “a nosotros ya nos estén dando y de qué manera”.

Tras este primer mensaje, envío otro indicando que “no sois un buen destinatario”. Debido a esto, la empresa tomó la decisión de despedirle ya que había quedado “acreditado que usted como trabajador de Peugeot Citroën ha hecho un uso indebido y consciente del correo corporativo interno, realizando comentarios ofensivos, y discriminatorios, enviando el correo electrónico que ha quedado recogido en la presente carta”.

El empleado decidió entonces llevar su caso al Juzgado de lo Social nº 47 de Madrid, que acabó estimando parcialmente la demanda, al reconocer la nulidad del despido, pero si lo mantuvo como improcedente. Esto concedía a la empresa la opción entre readmitirle o indemnizarle con un abono de 860,64 euros en concepto de liquidación por vacaciones. Frente al fallo, el demandante no se rinde y presenta un Recurso de Suplicación ante el Supremo, que ahora ha ratificado la primera sentencia.

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La libertad de expresión

Los magistrados del Supremo han tenido que discutir sobre el tema de si estos mensajes vulneraban la libertad de expresión o no. El tribunal explica que, aunque la libertad de expresión es un derecho fundamental, existen límites cuando las expresiones utilizadas son ofensivas o tienen el propósito de despreciar un colectivo determinado. En este caso, las expresiones del empleado no podían ser justificadas como una crítica laboral legítima.

En su decisión, la corte ha concluido que el despido era improcedente, pero no nulo. Esto se debe a que, si bien no hubo una justificación válida para el despido en los términos laborales, tampoco se violó el derecho fundamental a la libertad de expresión del trabajador. Adicionalmente, el tribunal ha desestimado la solicitud de indemnización del empleado, argumentando que no hubo una vulneración de sus derechos fundamentales.

Diferencias entre despido improcedente y nulo

En un despido improcedente, la justificación ofrecida por la empresa no es suficiente o no cumple con los requisitos legales pertinentes. En este caso, no se concluye que se hayan vulnerado derechos fundamentales del trabajador, según informan diversas fuentes. Por otro lado, un despido nulo ocurre cuando se infringen derechos fundamentales del trabajador, tales como discriminación por género, raza, religión u orientación sexual, o derechos vinculados a la maternidad y paternidad.

Las consecuencias varían significativamente entre ambas modalidades. En caso de despido improcedente, la empresa debe optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo; la indemnización se calcula generalmente en función del salario y la antigüedad del trabajador. En contraste, un despido nulo exige la readmisión inmediata del trabajador y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación efectiva.

En cuanto a los derechos del trabajador, un despido improcedente da derecho a una indemnización si la empresa decide no readmitir al trabajador. Sin embargo, en el caso de un despido nulo, el trabajador tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo y los salarios atrasados, sin opción a una indemnización económica sustitutoria.

Las reclamaciones también difieren. En el caso de un despido improcedente, el trabajador puede llevar el caso ante los tribunales laborales para obtener una indemnización o ser readmitido. En un despido nulo, la reclamación busca la nulidad del despido y la recuperación del puesto de trabajo junto con los sueldos no percibidos.

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