
La pensión de viudedad es un pago que realiza el Gobierno a personas cuyo cónyuge ha fallecido. Se trata de la prestación principal para 1,5 millones de personas en España, de las cuales la mayoría son mujeres. La cifra total de beneficiarios es de 2,35 millones y el importe máximo a recibir supera los 3.000 euros.
El objetivo de esta ayuda es paliar las consecuencias económicas de haber perdido a una pareja. Además, hay excepciones en las que se puede cobrar esta ayuda sin haber contraído matrimonio. Esto ocurre en casos de divorcio o separación y parejas de hecho.
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Requisitos para acceder a la pensión de viudedad siendo pareja de hecho
La figura legal de la pareja de hecho es suficiente para que la pareja pueda acceder a la pensión de viudedad, según indica la Ley General de la Seguridad Social. En este contexto, para percibir la pensión de viudedad en una pareja de hecho es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Se debe acreditar que los ingresos del año natural anterior al fallecimiento no alcanzan el 50% de la suma de los ingresos del miembro sobreviviente y del fallecido en el mismo período. En caso de no tener hijos comunes, el porcentaje se reduce al 25%.
- Los ingresos del sobreviviente deben ser inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento. Este requisito debe cumplirse tanto en el momento del fallecimiento como durante el período de percepción de la pensión. Este límite se incrementa en 0,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente. Se consideran como ingresos los rendimientos del trabajo, del capital y de carácter patrimonial.

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Al mismo tiempo, también existen otros tres requisitos específicos:
- El fallecimiento del cónyuge debe haberse producido después del 1 de enero de 2008.
- Es necesario constatar que la convivencia estable haya sido ininterrumpida durante al menos los cinco años anteriores al fallecimiento o que, durante dicho período, ninguno de los convivientes mantuviera un vínculo matrimonial con terceros.
- La pareja de hecho debe estar inscrita en uno de los registros específicos de comunidades autónomas o ayuntamientos, o haber formalizado la inscripción al menos dos años antes del fallecimiento del conviviente.
Para solicitar la pensión de viudedad es requisito necesario que el beneficiario presente una documentación específica en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. También pueden hacerlo de manera telemática.
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Por su parte, los cónyuges casados también deben cumplir ciertos requisitos para acceder a la pensión de viudedad. Tendrán derecho a la prestación si hay hijos en común, si la muerte se produjo por una enfermedad posterior al matrimonio, si transcurrió más de un año entre la boda y el fallecimiento, y si la convivencia antes y después del matrimonio fue superior a dos años.
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