
El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo de Francisco Ventura Losada, detenido y represaliado en Valencia por la dictadura en 1967, contra las resoluciones judiciales que archivaron su querella por torturas durante el franquismo. Según la resolución, “no hay lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”. La decisión ha sido tomada con el voto particular en contra de dos de los magistrados, María Luisa Balaguer y Ramón Sáez.
El tema ha sido discutido por el Pleno para ver si la última ley de memoria democrática creada en 2022 podía tener algún efecto en dicho derecho fundamental, sin embargo la mayoría de los jueces han considerado que no es necesario revisar ni matizar la doctrina elaborada en el Auto del Constitucional 80/2021, en la que se rechazó el recurso de amparo de Gerardo Iglesias Argüelles, el exsecretario general del PCE y fundador de Izquierda Unida.
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Gerardo Iglesias Argüelles
Iglesias presentó un recurso de amparo en el que señalaba la falta de investigación adecuada y de enjuiciamiento por parte del estado español sobre hechos que datan de entre 1964 y 1974, en los que un policía realizó detenciones y torturas, considerados como crímenes de lesa humanidad, y ponía en cuestión la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977 así como el principio de prescripción para este tipo de delitos.
En él, se cuestionaba la decisión de la Audiencia Provincial de Oviedo de no admitir a trámite una querella por estos delitos, argumentando violaciones de derechos humanos perpetradas por Pascual Horrado de la Fuente, en su función como policía de la Brigada Político-Social. El Tribunal Constitucional, presidido por Juan José González Rivas, dictó un auto de inadmisión a este recurso.
Tuvieron que revisar alegatos sobre la obligación de investigar estos crímenes en el marco del Derecho Internacional, pero acabaron concluyendo en su auto que no procedía admitir el recurso por considerar que no existía una lesión manifiesta del derecho a la tutela judicial efectiva.
Entre los argumentos presentados por los magistrados se incluye la consideración de que los hechos no podían ser perseguidos penalmente al haber prescrito conforme al Código Penal vigente en las fechas de los hechos y estar amparados por la Ley de Amnistía de 1977. Asimismo, consideraron que no existe un mandato de derecho internacional consuetudinario que obligue a España a investigar los crímenes de lesa humanidad que podrían haberse cometido durante el franquismo, previamente a la ratificación de España de los tratados internacionales que establecen dicha obligación.
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Esta decisión también se tomó con voces en contra. María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol Ríos presentaron votos particulares, señalando la importancia de permitir el acceso a la justicia y la necesidad de revisar la interpretación de la Ley de Amnistía y los principios de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
Otro caso pendiente
Ahora el Constitucional tiene todavía otro caso parecido abierto que tendrá que ser discutido por los magistrados: El de Ángel Almazán, un joven vallecano que fue asesinado a golpes por la Policía durante la transición.
Con tan solo 18 años acudió a una manifestación en Madrid contra el referéndum de la Ley de Reforma Política y acabó muriendo días más tarde en el hospital de La Paz. Su hermano Javier y la coordinadora de CeAQUA presentaron una querella en los juzgados de Madrid contra cuatro policías yal ministro de Gobernación del momento, Rodolfo Martín Villa. Tanto el juzgado número 10 de la Plaza de Castilla como la Audiencia Provincial de Madrid se dio carpetazo a la investigación, según explica elDiario.es.
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