
Mediante la jubilación parcial, un empleado puede cobrar una parte de su pensión de jubilación, al tiempo que percibe un sueldo por su actividad profesional. Pero, a diferencia de otras modalidades de jubilación compatibles con el trabajo, se debe solicitar sin haberse jubilado, mientras aún se trabaja en la empresa. Otra particularidad de la jubilación parcial es que el trabajador no puede seguir contratado a jornada completa en esta nueva etapa, sino que ha de firmar con la empresa un contrato parcial. Por tanto, la reducción de jornada es obligatoria.
Cuando se aprueba una jubilación parcial, el INSS ingresa solo una parte de la pensión de jubilación ordinaria a la que se tiene derecho, como hemos señalado antes. Concretamente, la Seguridad Social calcula que el importe a cobrar en concepto de pensión sea directamente proporcional a la reducción de jornada. Por ejemplo, si trabajas un 50% menos de tiempo, cobrarás la mitad de la pensión. Eso es lo que “se pierde” con la jubilación parcial.
En el caso de que se opte por esta modalidad, la empresa contratará paralelamente a un empleado relevista con el fin de reducir la jornada del beneficiario. Para poder optar a esta opción es necesario:
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- Tener previamente un contrato a jornada completa. Sin embargo, se admite el contrato parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Seis años de antigüedad en la empresa.
- La edad mínima de la jubilación parcial con contrato relevo a partir de 2023 cambia según el perfil del empleado. Para mutualistas, es de 60 -o muy especialmente de 61 años si se les puede aplicar la ley antigua-. Para el resto de trabajadores activos, sin embargo, en 2023 es de 63 años y ocho meses si se tienen acumulados 33 años de cotización (o tan solo 30 en casos especiales). Pero las personas que hayan cotizado más -en concreto, un mínimo de 35 años y nueve meses o más- podrán jubilarse parcialmente con 62 años y cuatro meses de edad. En conclusión, si se firma un contrato de relevo sí se produce una jubilación parcial anticipada.
- En cuanto a la reducción de jornada del titular de la jubilación, con contrato de relevo será de entre el 25% y el 50%. Aunque puede rebajarse el tiempo de trabajo al jubilado parcial hasta un 75% si el contrato de relevo al nuevo trabajador se firma por jornada completa y tiempo indefinido. Un porcentaje que puede llegar al 85 en muy determinadas situaciones.
“Una propuesta muy lejos de nuestras expectativas”
No obstante, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha propuesto una reforma de dicho modelo en la mesa de diálogo social con sindicatos y patronales. Los agentes sociales solicitan la apertura de esta modalidad para todos los trabajadores, pero el Gobierno plantea recortes y penalizaciones para los colectivos que sí pueden disfrutar de dicha opción.
Los grandes perjudicados de la reforma, en caso de que viera la luz, serían los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que deberían trabajar cinco años más (hasta los 70) para poder optar al 100% de su pensión. Desde los agentes sociales critican la medida: “El Ministerio por primera vez nos ha dado una propuesta de jubilación parcial anticipada, una propuesta que se queda muy lejos de nuestras expectativas, que consideramos recorta derechos”, explicó Cristina Estévez, secretaria de UGT de Política Institucional y Políticas Territoriales.
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