
Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), ha valorado los cambios propuestos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en materia de jubilación activa en el convenio de trabajadores autónomos. El borrador emitido por el Gobierno implicaría que, si los trabajadores autónomos desearan recibir el importe íntegro de su pensión contributiva, deberían trabajar “prácticamente” hasta los 71 o 72 años.
Actualmente, solo existía un año de diferencia entre la edad de jubilación efectiva entre trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos. Amor, que asegura que esperar un año ya suponía “una traba” para los trabajadores por cuenta propia, ha calificado de “recorte de derechos” a la medida propuesta por el ministerio a patronal y sindicatos. Durante la presentación del ‘Barómetro situación autónomos’ de abril, el dirigente se ha mostrado cercano a las posturas adoptadas por los sindicatos UGT y CCOO. Las asociaciones sindicales consideraban “muy escasos” los avances en las negociaciones de compatibilización de empleo y pensión.
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Destacan que la propuesta se encuentra muy lejos de las expectativas sindicales. Los empresarios, representados por el presidente de la, Antonio Garamendi, también criticaron la medida el pasado martes en un encuentro organizado junto a CEIM.
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Requisitos para la jubilación anticipada de autónomos
Actualmente, existe una posibilidad para los autónomos de jubilarse anticipadamente, que en algunos casos compensa y en otros no. La normativa anterior a la actualmente vigente no contemplaba la jubilación anticipada, aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) preveía su implantación en algunos casos excepcionales -para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad-. Es decir, había excepciones, pero no una posibilidad general de jubilación anticipada para todos.
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Los trabajadores autónomos, tendrán que tener una edad de, como máximo, dos años menor a la edad legal de jubilación en cada momento (en 2027, cuando la edad de jubilación sean 67 años, la edad anticipada serán los 65) y tendrán que tener un mínimo de 35 años de cotización, aplicándose un coeficiente reductor en función del número de meses de anticipo de la jubilación y del número de años de cotización acreditado.
Con carácter general, para tener derecho a recibir anticipadamente la pensión se exigen los siguientes requisitos, comunes con los de los trabajadores por cuenta ajena. En primer lugar, tener cumplida una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda. También, tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social. Y por último, una vez acreditados los requisitos generales de edad y cotización, la ley exige que “el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada”.
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