
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es un mecanismo social nacido hace tres años con el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza y la exclusión social de las personas que la reciben, tanto si viven solas como si tienen responsabilidades familiares. Este año, el desembolso para un beneficiario individual alcanzó los 565,37 euros mensuales, aunque la cuantía aumenta un 30% por miembro adicional a partir del segundo integrante de la familia, con un incremento máximo del 220%. La Seguridad Social, ahora en manos de Elma Saiz, ha puesto en marcha un complemento para que las personas más vulnerables pueda llegar sin dificultades a final de mes.
Para solicitar el Ingreso Mínimo Vital, es requisito indispensable cumplir con las condiciones que estipula la ley. En primer lugar, el interesado deberá disponer de una residencia legal y efectiva en el territorio español con al menos 12 meses de antelación a la solicitud. Los trabajadores que opten a esta ayuda, además, deberán demostrar que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y figurar como demandantes de empleo. Los beneficiarios han de tener una edad comprendida entre los 23 y los 65 años, aunque la Seguridad Social contempla alguna excepción, como la de los jóvenes de 18 años con menores a cargo.
Además, los demandantes no pueden recibir al mismo tiempo pensiones contributivas por jubilación o incapacidad permanente, y deberán de haber agotado anteriormente todos los subsidios posibles. Alrededor de 2 millones solicitan la prestación actualmente, pero existen aún dudas sobre algunos requisitos menos conocidos.
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Obligaciones por cobrar el Ingreso Mínimo Vital
El principal requisito desconocido es que los beneficiarios de esta prestación deberán pedir permiso a quien gestione su ayuda antes de viajar al extranjero, salvo si el trayecto es de menos de 15 días. Además, las salidas al extranjero tendrán un límite máximo de 90 días al año.
Otros requisitos son:
- Dar todos los documentos que te piden para demostrar que cumples con los requisitos.
- Devolver lo que te hayan pagado y no te corresponda. Te lo podrán pedir hasta 4 años después de haberte pagado o de haberte sancionado.
- Presentar cada año la declaración del IRPF. Es decir, en el caso de que este año 2024 vas a pedir el IMV, es posible que te pongan problemas si no has hecho la declaración de la renta en el año 2023.
- Si no se está trabajando, acreditar estar apuntada como persona desempleada en los 6 meses desde que se pide el IMV
- Participar en las estrategias de inclusión que ponga en marcha el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los términos que se decidan.
Si cumples con todos los requisitos, la Seguridad Social deberá abonar el Ingreso Mínimo Vital siempre a mes vencido, por lo que el beneficiario debería percibir la prestación el primer día hábil de cada mes, o como mucho, el cuarto día natural. Así lo establece el artículo 24.2 del Real Decreto 696/2018, que regula la gestión financiera de la Seguridad Social. De esta forma, el Ingreso Mínimo Vital correspondiente al mes de abril debe ser depositado a más tardar el sábado 4 de mayo de 2024, ya que las prestaciones se pagan al mes siguiente de haberse acumulado.
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