
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es un mecanismo nacido hace tres años, derivada de la pandemia, que tiene como objetivo prevenir el riesgo de pobreza y la exclusión social de aquellos que la perciben. En 2023, el desembolso para un beneficiario individual alcanzó los 565,37 euros al mes, y la cuantía aumentó un 30% por cada miembro adicional a partir del segundo integrante de la familia. Este año, el importe de la ayuda aumentó un 6,9% hasta los 604,38 euros mensuales. Además, la Seguridad Social también ha puesto en marcha un complemento para que las personas más vulnerables puedan llegar más aliviados a final de mes.
En mayo de este mes, la Seguridad Social abonará el pago de Ingreso Mínimo Vital (IMV) a más de 2,15 millones de beneficiarios, según los últimos datos oficiales publicados por el organismo. El Ingreso Mínimo Vital forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social y pretende cubrir las necesidades básicas de las familias vulnerables. Los beneficiarios tienen que tener entre 25 y 65 años, aunque la Seguridad Social contempla alguna que otra excepción. Los demandantes tampoco pueden recibir pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente y tienen que haber agotado todas las prestaciones ordinarias disponibles. Las cuantías pueden cambiar en función del número de miembros de la unidad familiar y del grado de discapacidad de los beneficiarios, si es que existe alguno.
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Cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital
La Seguridad Social deberá abonar el Ingreso Mínimo Vital siempre a mes vencido, por lo que el beneficiario debería percibir la prestación el primer día hábil de cada mes, o como mucho, el cuarto día natural. Así lo establece el artículo 24.2 del Real Decreto 696/2018, que regula la gestión financiera de la Seguridad Social. De esta forma, el Ingreso Mínimo Vital correspondiente al mes de abril debe ser depositado a más tardar el sábado 4 de mayo de 2024, ya que las prestaciones se pagan al mes siguiente de haberse acumulado.
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Algunos bancos, como CaixaBank, Banco Santander, BBVA, Bankinter, ING, Unicaja, Caja Rural, Banco Sabadell, Abanca y Cajasur, suelen adelantar la fecha de pago. Para el desembolso de prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital, bancos como Santander, CaixaBank y BBVA emplean una cuenta específica conocida como “Cuenta Única de la Tesorería General” de la Seguridad Social. En la fecha de pago, estas entidades transfieren los fondos desde la cuenta única directamente a las cuentas de los beneficiarios.
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El día en que se efectúa el pago es conocido como la “fecha valor”, que es cuando el depósito se considera efectivamente realizado. De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 696/2018, el dinero debe estar disponible para los beneficiarios en el plazo establecido.
Los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se define como una prestación de carácter no contributivo que alcanza a dos millones de personas en todo el país. Este subsidio nace para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de los beneficiarios. Las familias, no obstante, tienen que cumplir con los siguientes requisitos para tener derecho a recibir la asignación:
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- Los demandantes tienen que tener, al menos, 23 años. La Seguridad Social también contempla la posibilidad de conceder el subsidio a las personas de más de 18 años con menores a cargo. Las víctimas de violencia machista y trata también están exentas de cumplir con esta obligación.
- Las familias deben acreditar que disponen de residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante, al menos, un año antes de presentar la solicitud.
- Los beneficiarios no pueden recibir al mismo tiempo pensiones contributivas por jubilación o incapacidad permanente, ni pensiones no contributivas por invalidez o jubilación. Además, tienen que haber agotado anteriormente todos los subsidios posibles.
- Las familias tienen que estar en situación de vulnerabilidad económica. La Seguridad Social analiza para ello la capacidad financiera tanto del demandante como de su unidad de convivencia. Los ingresos mensuales máximos deben estar por debajo de los 491,63 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 147,49 euros más al mes por cada persona adicional que viva en la misma unidad de convivencia.
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