
Sergio G. B., de 45 años, es un vecino del distrito madrileño de Villaverde. En el mes de junio de 2022 recibió 15 multas de tráfico por circular 15 días seguidos por la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Plaza Elíptica, por la que no pueden transitar aquellos vehículos que no cuentan con pegatina de la DGT (de categoría A); es decir, los diésel matriculados antes del año 2006 o gasolina previos al año 2000. “Mi coche es de 2004. Primero recibimos tres notificaciones de tres multas. Cada una por 200 euros. Las abonamos. Por pronto pago tuvimos el descuento del 50%, así que desembolsamos 300 euros”.
Pero luego llegaron cinco multas más. Y luego, siete más. “Esos quince días que pasamos por Plaza Elíptica estábamos llevando a mi hijo, enfermo, a un hospital de día y Plaza Elíptica estaba en nuestra ruta. Nos habíamos informado antes y lo que leímos es que sí podían circular los coches domiciliados en la ciudad de Madrid y que estén dados de alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Madrid. Y eso lo cumplíamos, así que no entendíamos por qué nos multaban. La información era confusa”.
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Casi dos años después, Sergio ha conseguido que varios juzgados de lo contencioso administrativo de la capital le hayan anulado de momento cuatro de las doce multas que se negó a pagar tras abonar las tres primeras. Y es que ha tenido que poner un recurso por cada una de estas doce sanciones. La justicia ha dictaminado que cuando se trata de infracciones reiteradas estamos ante “un mismo hecho” y que todas estas denuncias “debieron haberse calificado como una única infracción administrativa continuada”. Sin embargo, explica Vicente Ynzenga, del bufete Pyramid Consulting, “el Ayuntamiento de Madrid optó por sancionar individualmente cada uno de los hechos denunciados, lo cual constituye una infracción procedimental por no haber tramitado todas las denuncias en un solo procedimiento”.
Es decir, “que si te llegan 15 multas seguidas, solo debes pagar la primera, no las otras 14, porque es una sola infracción”, resume Ynzenga. Su despacho acaba de ganar 96 sentencias en el mismo sentido. El Ayuntamiento empezó a sancionar por circular indebidamente en Zonas de Bajas Emisiones en enero de 2022. “Al tratarse de procedimientos que se alargan en vía administrativa, estamos ahora comenzando a recibir las sentencias en vía judicial. A fecha de hoy tenemos un porcentaje total de estimaciones del 70%”, aseguran desde Pyramid Consulting. “Tenemos otro caso de otra persona multada 27 veces. Solo debe pagar una vez 200 euros, no las otras 26 veces restantes”. ¿Por qué la mayoría de los tribunales están dando la razón a los conductores?

Porque así lo determina el artículo 63.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el mismo momento en que existe una primera denuncia cursada todas las demás deben de tramitarse en el mismo expediente y concluir en una sola sanción, pues se trata de una infracción continuada por cuanto la conducta se desarrolla sin interrupción, en momentos sucesivos en horas similares y en el que existe identidad del sujeto, hecho y fundamento. Esa es la clave, que se trata de una infracción continuada. Una de las sentencias, por ejemplo, la del juzgado de lo contencioso administrativo número 7 determina que “no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora con carácter ejecutivo”.
“La mayoría de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid consideran que, en todo caso, se podría mantener la primera de las denuncias, pero de ninguna manera iniciar un expediente por cada infracción cuando se trata de la misma cometida de manera continuada en el mismo lugar en días consecutivos. A pesar de ello, el Ayuntamiento sigue aprovechado estas situaciones de confusión y desconocimiento de los conductores que acceden reiteradamente en un intervalo de días consecutivos, para denunciar repetidamente, iniciando un expediente por cada acceso con fines claramente recaudatorios, obviando que el fin último de la sanción es corregir al infractor”, concluye Vicente Ynzenga.
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Otra de las sentencias afea al Ayuntamiento que no haya notificado a la mayoría de los conductores sancionados el inicio de las restricciones de tráfico en determinadas zonas de Madrid ni que el Consistorio no responda a las alegaciones de los multados cuando reciben la primera notificación. “Este Juzgado ya ha tenido ocasión de indicar que el procedimiento administrativo no puede consistir en un ‘diálogo de sordos’, en el que el ciudadano hace alegaciones y propone pruebas y la Administración se limita a dictar resoluciones estereotipadas que pueden servir para cualquier procedimiento de la misma clase, pues con ello se crea indefensión material al ciudadano, que ve cómo cualquier intento de combatir la resolución administrativa está condenada al fracaso, y además convierte al procedimiento administrativo en un trámite inútil, del que podría prescindirse y limitarse al contenido de la denuncia, a la que se da por la Administración valor absoluto. Esto último resulta inaceptable, por cuanto supone desconocer la normativa del procedimiento administrativo sancionador y de las garantías y derechos que deben ser respetados”,
Tres zonas de bajas emisiones
En la capital hay tres zonas de Bajas Emisiones: Plaza Elíptica, Distrito Centro y M-30. Según los últimos datos facilitados por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en 2023 el Consistorio puso en estas tres zonas un total de 721.500 multas por las que recaudó 144 millones de euros.
La circulación de vehículos con etiqueta A va a seguir añadiendo nuevas restricciones cada año hasta el 2025. Desde el 1 de enero de 2024 está prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid, dentro y fuera de la M-30. Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extiende también para los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. Desde esta fecha, tampoco podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores) que hasta el 31 de diciembre de 2024 no tienen restricciones.
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