Un jubilado consigue cobrar el complemento de maternidad por vía judicial: esto dice la sentencia que le dio la razón

De esta manera podrá recibir una ayuda que asciende al 15% y que se aplicaría a todos los años desde que abandonó la vida laboral

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Abuelo echando té a la taza de su nieto (freepik)
Abuelo echando té a la taza de su nieto (freepik)

Cinco años después de su jubilación un hombre con cuatro hijos ha conseguido recibir la totalidad del complemento de maternidad por aportación demográfica gracias a una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Madrid en contra de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En este caso concreto la ayuda asciende a un 15% de su jubilación, que se aplicaría a todos los años desde que abandonó la vida laboral.

Este fallo recurre una sentencia de la Sala de Suplicación en la que, aún que es verdad que le daban la razón con el pago de su ayuda, argumentaban que “la fecha de efectos del pago del complemento a los hombres pensionistas que lo pidan, nunca ha de ser anterior al día 17 de febrero de 2020 (fecha de la publicación de esa sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea)”. Esta es la ley que en defensa de la igualdad, concluyó que los complementos de maternidad podían ser recibidos por mujeres y hombres indistintamente.

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Sin embargo, el Tribunal Superior defiende que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene efectos ex tunc, lo que significa que entra en vigor desde el momento en el que ha sido creado. “Los órganos judiciales nacionales deben aplicar la doctrina emanada del mismo a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación de la norma nacional en este caso, el art. 60 de la LGSS”, explica la sentencia.

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Por esta razón, el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica tendrá efecto desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos, “todo ello unido al principio informador del ordenamiento jurídico relativo a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, que se integra y observa en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”.

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Contrastada con una sentencia anterior

Esta última sentencia ha sido contrastada con una anterior, del 16 de febrero, en este caso de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que reconoció el derecho del demandante pensionista a percibir el complemento de maternidad desde la fecha inicial de su jubilación. Ambos casos tienen una diferencia, y es que el solicitante pidió la ayuda al mismo tiempo que la jubilación, pero el INSS se la denegó de igual manera.

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Sin embargo, los dos casos son sustancialmente similares, ya que ambos hombres la pidieron y les fue denegado en vía administrativa “por ser hombres, ya que la regulación del mismo solo contemplaba su aplicación para las mujeres que hubieran tenido hijos y fuesen beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente”. “La contradicción se produce en relación a la fecha de efectos reconocida por uno y otro órgano jurisdiccional, sin que se desvirtúe por las razones que expone la entidad gestora”, argumenta el fallo.

Indemnización de 1.800 euros

“El INSS ha venido desestimando sistemáticamente y de manera generalizada en vía administrativa las solicitudes de los varones que reclamaban su reconocimiento, lo que ha obligado a todos esos solicitantes a interponer demandas judiciales frente a las resoluciones denegatorias, tal y como así acontece en el presente asunto”, denuncia el Tribunal Superior. En consecuencia, ya se suscitó una nueva cuestión prejudicial, que ha quedado resuelta por el STJUE el 14 de septiembre de 2023.

La cuestión establece que “el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial”.

A raíz de esto, la Sala IV fijó el 14 de septiembre de 2023 una indemnización de 1.800 euros que debe abonar el INSS a todos los hombres a los que les fue denegado el complemento de maternidad con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019, y se han visto obligados a acudir a la vía judicial para impugnar la resolución denegatoria de la entidad gestora.

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