
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia de gran relevancia para el ámbito de las prestaciones sociales, estableciendo que el derecho de un trabajador a recibir el complemento por maternidad por aportación demográfica en su pensión de jubilación no prescribe, incluso si la solicitud se realiza cinco años después de la concesión de la pensión. Este complemento, introducido en 2015, tenía como objetivo inicial beneficiar únicamente a las mujeres, buscando compensar la brecha demográfica.
Sin embargo, en diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que esta medida era discriminatoria al excluir a los varones, declarando que ambos géneros deberían tener acceso al beneficio. Desde entonces, este complemento fue reformado, pasando a denominarse complemento para la reducción de la brecha de género.
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La sentencia del Tribunal Supremo responde a un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas entidades argumentaban que la petición de un trabajador, quien había sido jubilado el 30 de noviembre de 2016 y solicitó el complemento en enero de 2022, cinco años más tarde, estaba prescrita. No obstante, el máximo tribunal ha desestimado este argumento, indicando que omitir el complemento al momento de la jubilación constituyó una discriminación por violación del principio de igualdad.
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El fallo enfatiza que los efectos de la reparación deben retrotraerse a la fecha en que se causó el derecho a la pensión de jubilación. Asimismo, señala que el plazo de prescripción no podría haber comenzado antes de la sentencia del TJUE de diciembre de 2019, que expuso la discriminación en la normativa. Esto implica que los hombres no tenían un conocimiento completo de su derecho hasta que se dictó dicha sentencia.
Argumentos del veredicto
Además, el tribunal subraya que el complemento por maternidad actúa como un aditamento a la pensión contributiva, por lo que su solicitud no constituye una demanda independiente, sino que está implícita en la solicitud original de la pensión. La Seguridad Social había sustentado su negativa en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual establece que el derecho al reconocimiento de prestaciones prescribe a los cinco años desde el hecho causante de la prestación. Sin embargo, el Supremo rechaza esta interpretación, alegando que el inicio del plazo de prescripción no podía determinarse antes del pronunciamiento del TJUE en 2019.
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Esta resolución supone un precedente importante, ratificando una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y confirmando la decisión del Juzgado de lo Social número 1 de Santander. El fallo declaró el derecho de un trabajador a percibir con cargo al Régimen General un complemento de maternidad del 10% de la cuantía inicial de su pensión, con efectos económicos desde el 1 de diciembre de 2016. Con este veredicto, el Tribunal Supremo refuerza el criterio de que los derechos asociados a la igualdad y no discriminación deben prevalecer sobre interpretaciones restrictivas de los plazos de prescripción, marcando un hito en el reconocimiento de los beneficios sociales vinculados a la aportación demográfica y la equidad de género.
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