
Los trámites para poder acceder a una herencia o donación suponen una frustración añadida a la situación; y de hecho, hay quienes no pueden hacer frente a ella por la imposibilidad de poder sufragar el Impuesto de Sucesión. Lo que desconocen la mayoría de las personas es la posibilidad de gestionar esta tasa mediante el propio dinero de la herencia.
Este tributo es obligatorio para poder acceder a los bienes, tal y como lo estipula el artículo 17 del reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Debido a la regulación autonómica del impuesto, que establece que cada comunidad tiene la potestad para determinar sus propias normas o tasas, se pueden llegar a generar confusiones en la sociedad.
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Sin embargo, en el artículo 80 de este se dispone que “los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal por la totalidad de los bienes y derechos que adquieran” siendo así con independencia del lugar en el que se encuentre situado o establecido el domicilio o residencia de la persona o entidad pagadora.
El reglamento especifica que para poder acceder a este recurso de manera prematura, “las entidades financieras están autorizadas para enajenar valores depositados en las mismas a nombre del causante”. De esta manera, es necesario acudir a la entidad bancaria a la que pertenecía la cuenta del fallecido para adelantar los recursos en un plazo máximo de ocho días tras la notificación.
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Una vez sea aceptada esta petición, se extenderá un cheque a nombre de la Agencia Tributaria en el que se estipulará que su uso es única y exclusivamente con el fin de poder hacer frente a este impuesto; y además, determinará la cantidad exacta de este. De esta forma, el Impuesto de Sucesiones quedará solventado.
¿Qué documentos son necesarios para solicitar una herencia?
Una vez el cheque haya sido abonado, la persona debe de volver a la entidad bancaria para demostrar que dicha cantidad ha sido utilizada para sufragar el Impuesto de Sucesión, adjuntando así el correspondiente justificante del pago. Este resguardo debe de ir acompañado también de:
- Certificado de defunción del fallecido
- Certificado de Registro de Actos de Buena Voluntad
- Copia del último testamento

En del caso de que no exista la posibilidad de acceder al testamento o no haya un documento que acredite las últimas voluntades del fallecido, también cabe la opción de aportar la declaración de herederos abintestato.
Este tipo opciones suponen la solución para aquellas personas que no tengan la solvencia económica suficiente para poder acceder a una herencia sin la necesidad de renunciar a ella. A pesar de que se trata de una alternativa efectiva y sencilla, es un procedimiento desconocido por la sociedad pero que supone la posibilidad de acceso al importe de la herencia que ha dejado el fallecido en su testamento.
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