
El Estatuto de los Trabajadores en España establece que los integrantes de una empresa pueden ausentarse del trabajo por “causa de fuerza mayor”, como por ejemplo el caso de sufrir una enfermedad. Este derecho se puede regular por dos vías. Bien a través del convenio colectivo de la profesión en cuestión, bien por un acuerdo entre la empresa y la representación legal de los empleados. Y siempre que se acredite el motivo de la ausencia, no hay ningún problema. Este solo aparece cuando una de las dos partes se salta la ley.
Por desgracia, esta situación sucede con frecuencia en el sector hostelero de España. Jesús Soriano, referencia de la hostelería en redes sociales gracias a la divulgación que hace a diario a través de su perfil @soycamarero, ha compartido recientemente una conversación entre camarero y jefe que pone de manifiesto cómo el empleador hace caso omiso de la reglamentación oficial, y todo ello a pesar de que el camarero le dice que le dará un justificante médico.
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“Vuestros problemas son vuestros”

La conversación comienza de la siguiente manera por parte del camarero: “Buenas tardes. Estoy en Urgencias y no creo que me dé tiempo a ir a las 16:00 h. Iré cuando termine y te llevaré el justificante”.
Esto no gustó nada al dueño, que respondió de la siguiente manera en una retahíla de mensajes de WhatsApp: “Mira. Esto es una cosa que no puede ser. X (nombre borrado) no viene y tú que vienes tarde. Yo lo siento mucho, pero tú entras a las 16:00 h y a las 16:00 h tienes que estar”.
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Acto seguido, el empleado responde con un simple “vale” y el dueño añade que el justificante no lo quiere “para nada”, terminando el intercambio de mensajes con estas frases: “Ya os dije que vuestros problemas, sintiéndolo mucho, son vuestros. Lo que no puede ser es que me falléis dos personas dos días a la vez”.
Los incumplimientos contractuales que considera el Estatuto de Trabajadores
Estos son los casos en los que el contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario por un “incumplimiento grave y culpable del trabajador”:
Se considerarán incumplimientos contractuales (artículo 54):
- a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
En la situación que acabamos de contar, el trabajador no está en riesgo de despido, ya que ejerció su derecho a ausentarse del trabajo y ofreció a su jefe un justificante médico que acreditó su ausencia.
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