
El Tribunal Supremo da la razón a la patronal de la pequeña y mediana empresa Conpymes y anula una subvención directa otorgada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a CEOE, Cepyme y UGT en 2022 por falta de convocatoria pública. El Gobierno fundamentó la ayuda en dos motivos: una supuesta urgencia y la posición de las entidades beneficiarias como los únicos interlocutores sociales válidos para recibirla, pero según el fallo ambos argumentos son inválidos.
Se trata de la segunda edición de una subvención que el Gobierno ya convocó en 2020 y adjudicó a los mismos beneficiarios. Esta también fue recurrida por Conpymes, pero sin éxito porque el Supremo entendió que entonces sí existía una situación de urgencia debido a la pandemia. Según recogen los reales decretos publicados en el BOE, el importe de ambas convocatorias daba como resultado el abono de 30,63 millones a la CEOE; 20,42 millones a UGT y 10,21 millones a Cepyme para la digitalización del sector productivo con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación. El fallo del Supremo anula el reparto de 30,63 millones, correspondientes solo a la segunda convocatoria.
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El Alto Tribunal entiende que no se han acreditado “circunstancias que impidiesen el procedimiento ordinario de convocatoria pública previsto en la Ley General de Subvenciones”. En esta línea expresa que debió respetarse la normativa sin supresión de los informes, consultas y dictámenes y sin perjuicio de que pueda establecerse una reducción de plazos en los mismos. Además, advierte de que es “evidente” que, aunque CEOE, Cepyme y UGT son representativas como interlocutores sociales, también lo es que “no son los únicos interlocutores, por lo que la atribución de ‘posición única’ —argumentada en el decreto de concesión— carece de justificación”.
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Por otra parte, el Supremo cita un informe de la Intervención Delegada según el cual “no se entiende” que se puedan conceder nuevas subvenciones cuando “no consta la realización de las actividades subvencionadas con la misma finalidad y beneficiarios”, que tenían anticipado el pago del 50 % y como fecha límite para gastos subvencionables el 30 de junio de 2022 y para su justificación el 30 de septiembre de 2022.”. Para el Supremo, “a tenor del antedicho informe, no puede reputarse ejemplar la ejecución del Real Decreto 1104/2020 respecto del que se pretende una continuidad”.
¿Abrir el diálogo social?
Entre otras cuestiones, Conpymes argumentó en su recurso que el Gobierno no ha documentado la “supuesta representación” que se otorga a las organizaciones CEOE y CEPYME para justificar su condición de únicos perceptores por la parte empresarial y el Supremo le da parcialmente la razón, aunque no entra en detalles, al reconocer que no son los únicos interlocutores sociales.
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Esta apreciación llega en un momento en el que la organización ha pedido reiteradamente la inclusión en el diálogo social junto a los sindicatos y las patronales que lo forman actualmente e incluso ha denunciado al Ministerio de Trabajo ante la Audiencia Nacional por ello. El acuerdo de Gobierno entre PSOE y Sumar se compromete a desarrollar las reglas de representatividad empresarial, especialmente las relativas a la mayor representatividad de las PYMES en el ámbito del diálogo social, la negociación colectiva y la participación institucional. Asimismo, promete que se actualizará la representatividad del colectivo de autónomos mediante “un sistema basado en principios democráticos”.
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