
Heredar es cada vez más barato debido a que han aumentado las comunidades autónomas que bonifican, prácticamente, el cien por cien del Impuesto de Sucesiones. Este es el caso de Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Murcia. Sin embargo, los ciudadanos siguen renunciando a sus herencias por dos motivos: no tienen suficiente dinero para afrontar este tributo o son herencias envenenadas que contienen más deudas que beneficios.
Según un estudio elaborado por la Fundación BBVA, el 88% de los españoles son partidarios de dejar su patrimonio a sus descendientes y no ven con buenos ojos la carga impositiva que conlleva. Por ello, el 61% se muestra a favor de eliminar el Impuesto de Sucesiones.
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Apoyan la supresión de tributos no solo cuando los herederos sean familiares directos, también en el caso de los indirectos, a los que algunas comunidades también bonifican. “Existen interesantes reducciones para otros grupos de parentesco”, señala Juan José Martín, abogado del despacho Marín & Mateo Abogados, lo que hace que “las diferencias entre cónyuges, hijos, padres y abuelos frente a hermanos, tíos, sobrinos y primos, aunque siguen existiendo, no son tan abrumadoras como antes”, asegura.
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Entre las comunidades que han impulsado este tipo de mejoras en la retribución por herencias en 2023, destacan Baleares, Canarias y Comunidad Valenciana, y el año que viene tienen previsto hacerlo La Rioja y Cantabria.
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Entre los factores que influyen en la cuantía que pagan los herederos por Sucesiones destacan el lugar de residencia del fallecido y el grado de parentesco. “Ambos aspectos influirán en que las reducciones sean más o menos atractivas”, reconoce Martín.
El impuesto debe liquidarse en los seis meses siguientes de la defunción del causante y puede ampliarse otros seis más. Se calcula teniendo en cuenta todo el patrimonio del fallecido. “Se valoran todos los bienes que existen: casas, saldo en cuentas bancarias, vehículos…”, apunta el abogado. En el caso de la vivienda familiar, “los herederos deberán conservarla cinco años para beneficiarse de posibles ventajas fiscales”, recuerda.
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Impuesto de Plusvalía Municipal
Otro gravamen que tienen que afrontar los herederos de inmuebles es el de Plusvalía, con el que las arcas municipales recaudaron más de 1.300 millones de euros en 2022, según datos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
Para calcular su coste, los herederos deben “conocer el valor catastral, cuántos años han pasado desde la última transmisión y la normativa municipal”, explica Juan José Martín. También hay que tener en cuenta que cada vez más ayuntamientos están modificando sus ordenanzas incluyendo bonificaciones para herederos no convivientes.
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Casi 200.000 rechazos
Si a pesar de estas bonificaciones los herederos no pueden hacer frente a estos impuestos tienen la posibilidad de renunciar a sus herencias. Según datos del Consejo General del Notariado, en 2022 se produjeron 55.500 rechazos frente a los 355.000 títulos sucesorios que se tramitaron. Mientras que en los primeros nueve meses de 2023 las renuncias han sido de 191.127 y los títulos sucesorios han alcanzado los 29.930, según los últimos datos del Consejo General del Notariado
Aquellos que duden si la herencia les puede generar más deudas que beneficios, antes de renunciar a ella pueden optar por la fórmula de a beneficio de inventario, con la que solo se responde de las deudas que integre el legado con los bienes recibidos en la herencia y nunca con los bienes del heredero. Esta figura “es muy práctica”, reconocen los expertos, pero se utiliza poco por desconocimiento.
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Además, tras la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario solo se hace ante notario, por lo que ya no exige ir al procedimiento judicial asistido por un procurador.
Según fuentes del Consejo Nacional del Notariado, “con la aceptación de una herencia a beneficio de inventario se evita la confusión de los patrimonios del causante y del heredero, de manera que éste sólo responderá de las deudas de la herencia con los bienes que por ella reciba y, en consecuencia, los bienes particulares del heredero no quedan afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido”.
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Cuando el heredero decida repudiar la herencia, el artículo 1.008 del Código Civil señala que debe realizarse de forma expresa mediante escritura pública ante notario o si existe litigio o no hay testamento, a través de un escrito presentado ante el juez competente que conozca el procedimiento de división de la herencia. Esto puede costar al heredero alrededor de 60 euros.
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