
El sueño de recibir una herencia puede convertirse en pesadilla, por ello cada vez son más los que renuncian a ellas. Solo el año pasado, 55.493 personas se negaron a heredar, lo que supuso el 15,56% de los beneficiarios de las 356.705 herencias concedidas en 2022, según datos del Consejo General del Notariado.
Donde más rechazos se produjeron fue en Andalucía con 11.134 casos, seguida por Cataluña, con 9.886, y Madrid, con 5.736. Mientras que en La Rioja solo renunciaron 549 personas, en Navarra, 699, y en Cantabria, 823.
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Miedo a endeudarse
Los motivos que originan estos rechazos son principalmente de índole económica, entre ellos, que el beneficiario sospeche que se trate de una herencia ‘envenenada’ con más deudas que bienes.
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En los casos en que se desconoce el contenido de la herencia, los expertos en sucesiones recomiendan que nunca debe aceptarse bajo la fórmula ‘pura y simple’, ya que puede salir muy caro a los beneficiarios debido a que se comprometen a recibir los bienes del difunto y a pagar todas sus deudas, en caso de tenerlas, respondiendo, incluso, con su propio patrimonio.
En estos casos la mejor estrategia, a juicio de los expertos, es la aceptación a beneficio de inventario, una fórmula poco usada en España con la que el heredero solo responde de las deudas que pueda haber con los bienes incluidos en la herencia y nunca con los suyos.
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Sin liquidez para pagar impuestos
Otra de las razones que llevan a repudiar las herencias son que “los beneficiarios no tengan la liquidez suficiente para pagar los impuestos derivados de la transmisión mortis”, señalan fuentes del Consejo General de Gestores Administrativos.
Estos tributos son el de plusvalía municipal que grava los inmuebles y está transferido a los ayuntamientos, y el de sucesiones y donaciones, a cargo de las comunidades autónomas, con el que el año pasado se embolsaron cerca de 2.500 millones de euros, lo que supone el 2% de sus ingresos por impuestos.
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Este bajo porcentaje se debe a que en muchas comunidades el impuesto está bonificado cuando la sucesión es entre parientes directos del fallecido o el cónyuge. Un ejemplo es Madrid en que la bonificación es del 99% de la cuota tributaria.
Un plazo de 10 años para tributar
Para evitar que los ciudadanos renuncien a sus herencias por no poder pagar el impuesto de sucesiones y el de plusvalía, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos pide aprobar una normativa con la que “proteger el derecho constitucional a la herencia que todo ciudadano tiene”.
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Para ello propone ofrecer un período de 10 años para hacer frente al pago de los impuestos, siempre que “en el inventario de la herencia no figure efectivo u otros activos de fácil realización”.
Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente de los gestores administrativos, señala que con esta medida “debemos evitar que el fallecimiento de un familiar nos lleve a tener que prescindir del patrimonio”, lo que “supondría un claro caso de confiscatoriedad, ya que los bienes objeto de sucesión se han obtenido, principalmente, por ingresos que ya fueron gravados”.
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