
El 80% de los propietarios españoles solo tiene una vivienda, mientras que el 21% tiene más inmuebles y aprovecha la situación actual del mercado para poner alguno en alquiler. Los caseros que tienen alguna vivienda alquilada tienen que incluir los ingresos que reciben cada mes por el arrendamiento en la declaración de la renta. Los beneficios procedentes del alquiler de una vivienda computan dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como un rendimiento de capital inmobiliario. Además, forman parte de la base imponible general, donde también figuran los rendimientos del trabajo, es decir, los salarios.
El tipo de gravamen que la Agencia Tributaria aplicará sobre los ingresos del contribuyente dependerá, fundamentalmente, de la comunidad autónoma en la que resida. Para cuantificar el rendimiento por el alquiler de una vivienda, los propietarios tienen que restarle al dinero cobrado —rendimientos íntegros— los gastos deducibles. Con esta fórmula, los caseros obtienen el rendimiento neto y, sobre la cantidad positiva, pueden aplicar una reducción del 60%, siempre que el inmueble alquilado tenga fines residenciales. Los propietarios que no declaren los ingresos procedentes del alquiler de una vivienda corren el riesgo de recibir una sanción que puede llegar a triplicar una mensualidad.
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El mercado del alquiler de viviendas —también vacacionales— ha experimentado un ligero aumento en los últimos años, multiplicando la cantidad de contratos de arrendamiento que se firman cada 12 meses. El encarecimiento del parque de nueva construcción y las dificultades para conseguir una hipoteca han impulsado, sin duda, este cambio de rumbo. Para muchos arrendadores, puede sonar tentador ocultar los ingresos obtenidos por el alquiler de una propiedad, pero la infracción, además de sancionable, puede salir cara. La Agencia Tributaria tiene las miradas puestas en el mercado inmobiliario y no suele pasar estas ilegalidades por alto.
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Las multas por no declarar el dinero del alquiler
Hacienda contempla una serie de multas para sancionar a los ciudadanos que no declaran los ingresos recibidos por el alquiler, tanto de uno como de varios inmuebles. La sanción, además, no solo recae sobre el arrendador, sino que también puede afectar al arrendatario. Cuando la Agencia Tributaria detecta un posible caso de fraude, pone en marcha un proceso para que el propietario pague tanto las cantidades no declaradas, como una multa por la demora en el pago. La multa, por norma general, supone el 50% del total defraudado —más la cantidad no declarada—, aunque en algunos casos puede alcanzar el 150%.
Las autoridades fiscales suelen realizar inspecciones aleatorias por denuncias de terceros, que pueden ser los propios inquilinos. Los propietarios que no declaran los ingresos derivados del alquiler de una vivienda se enfrentan a sanciones económicas de distintos tipos. Las multas leves se aplican cuando el importe defraudado no supera los 3.000 euros. Las sanciones graves, que oscilan entre el 50% y el 100% de la cantidad no declarada, entran en juego cuando hablamos de más de 3.000 euros. La Agencia Tributaria también considera una batería de sanciones muy graves para los caseros que han utilizado medios fraudulentos para ocultar el dinero relativo al alquiler. Las multas, en este caso, ascienden hasta el 150% de la cantidad no declarada.
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