
Las pensiones por incapacidad permanente tratan de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, por enfermedad o accidente, tiene que reducir o anular su capacidad laboral. La Seguridad Social diferencia entre cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez. El primero de ellos permite seguir trabajando en la misma profesión, mientras que con la absoluta los ciudadanos se ven abocados a buscar un puesto de trabajo distinto al habitual. La gran invalidez, por su parte, entra en juego cuando las personas afectadas necesitan la asistencia continua de un tercero para realizar las actividades básicas de cada día.
El objetivo de estos subsidios no es otro que dotar de cierta capacidad adquisitiva a los trabajadores que ven reducida o anulada su capacidad laboral por una enfermedad o accidente. No existe una lista acreditada con las enfermedades que pueden dar lugar a la incapacidad permanente, pero los ciudadanos pueden conocer qué patologías se contemplan para concederla gracias a las sentencias de casos previos. En cualquier caso, existe un un Tribunal Médico que se ocupa de establecer el grado de incapacidad del trabajador. La cuantía y la duración de esta prestación dependen del grado de incapacidad reconocido.
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La Seguridad Social otorga un porcentaje de la base reguladora según el grado de incapacidad. Por ejemplo, si la incapacidad permanente total es del 55%, puede aumentar un 20% para las personas con 55 años que no tengan trabajo. En el caso de la absoluta y de la gran invalidez, los beneficiarios reciben el 100%. Los trabajadores, no obstante, tienen que cumplir con una serie de requisitos, como tener entre 18 y 65 años y certificar una discapacidad en un grado igual o superior al 65%. La mitad de las solicitudes de estas prestaciones se resuelven de forma negativa, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Cuánto cobran los trabajadores con una pensión de gran invalidez?
La pensión por incapacidad permanente se caracteriza porque es revisable hasta que los beneficiarios cumplen la edad ordinaria de jubilación. La Seguridad Social puede exigir un chequeo para comprobar que el grado de discapacidad no ha disminuido o aumentado. La cuantía de las prestaciones puede sufrir, en este sentido, modificaciones. Los beneficiarios de la gran invalidez, es decir, las personas con un grado de discapacidad más elevado, reciben actualmente las siguientes asignaciones:
- Pensión mínima por gran invalidez, es decir, con cónyuge a no cargo: 1.115 euros al mes.
- Pensión de gran invalidez sin cónyuge, es decir, para una unidad económica unipersonal: 1.174,70 euros al mes.
- Pensión de gran invalidez con cónyuge a cargo: 1.449,30 euros al mes.
Los beneficiarios del subsidio más elevado reciben, de este modo, 1.449,30 euros mensuales, además de las dos pagas extra de verano y Navidad. Las pensiones por incapacidad permanente no cotizan para la Seguridad Social, pero las personas que tienen reconocida la absoluta o la gran invalidez están exentas de pagar el IRPF por las rentas recibidas de los organismos públicos.
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