En contra de lo que muchos ciudadanos creen, es posible recibir una prestación social por jubilación en España aunque no se haya cotizado a la Seguridad Social o no se haya hecho durante el tiempo suficiente: se puede cobrar una pensión no contributiva. Precisamente, este es el caso de los trabajadores que sufren una invalidez. Aunque estos no cumplan uno de sus requisitos, el organismo dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, les puede conceder la pensión de incapacidad o invalidez.
Para quienes se encuentran en esta situación, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) contempla la asistencia médica y farmacéutica gratuita y el acceso a servicios complementarios. Pero la Seguridad Social diferencia entre cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y de gran invalidez. Mientras que el primero permite seguir trabajando en la misma profesión, con la absoluta se puede volver al mercado laboral, aunque a un trabajo distinto al habitual. No obstante, la pensión se puede compatibilizar con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de invalidez que ha reconocido un Tribunal Médico.
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Hay que tener en cuenta que no existe una lista acreditada que indique qué tipo de enfermedades dan lugar a la incapacidad permanente, pero se puede conocer qué patologías se contemplan para concederla gracias a las sentencias de casos previos. Es un Tribunal Médico el que se ocupa de determinar si es absoluta o permanente para que el trabajador pueda acogerse a esta situación. A su vez, se encarga de establecer el tiempo y la cuantía que recibirá.
¿Cuáles son los requisitos para recibir una pensión de incapacidad?
La Seguridad Social lo deja claro: para acceder a las prestaciones que gestiona se ha de tener entre 18 y 65 años. De ahí que esta condición se mantenga en el caso de la pensión de incapacidad permanente. Los beneficiarios pueden cobrarla hasta que mejore su estado de salud, por fallecimiento o por el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación. Otros requisitos son los siguientes:
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- Residir en territorio español, como mínimo, durante un periodo de cinco años. Dos de ellos deben haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Certificar una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
- No tener rentas suficientes para sobrevivir, lo que significa que los ingresos anuales para 2023 deben ser inferiores a 6.784,54 euros. Cada año, se fija un límite económico a partir del cual no se puede acceder a la prestación y, para ello, no solo se toman en consideración las rentas propias: también los ingresos de los familiares con los que se convive.
¿Cuánto tiempo hay que cotizar para cobrar una incapacidad?
Una de las cuestiones más importantes para poder cobrar una pensión de incapacidad permanente es el tiempo que hay que cotizar, algo que depende de su grado. Así, los trabajadores tienen la obligación de cubrir el periodo mínimo, aunque hay excepciones: quienes se encuentren en esta situación como consecuencia de un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional.
En líneas generales, recibir el ingreso de la prestación requiere que los menores de 31 años hayan cotizado un tercio del periodo entre los 16 años y el fin de la baja médica. Los mayores de 31 años tienen que haber cotizado un cuarto del periodo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años y una quinta parte en los últimos diez años. Para la gran invalidez hay que acreditar, al menos, 15 años, tres de ellos en los últimos diez años anteriores a la incapacidad.
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Esta es la cuantía de la pensión de incapacidad permanente
Como es habitual, quizá el asunto que más interés despierta entre las personas que tienen reconocida la incapacidad permanente es cuánto dinero cobrarán por esta pensión no contributiva de invalidez. A ellos, la Seguridad Social les ingresa cada mes 484,61 euros, repartidos en 14 pagas.
A su vez, quienes reciban una pensión no contributiva de invalidez por tener un grado de discapacidad igual o superior al 75% y necesiten que otra persona les ayude para realizar los actos esenciales de la vida, cobrarán también un complemento del 50% de los 6.784,54 euros anuales. Por ello, el importe sería de 3.392,27 euros anuales.
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