
Cuando una persona acumula deudas, una de las posibles consecuencias es el embargo de sus cuentas bancarias con el objetivo de saldar estos importes debidos. En este sentido, es importante destacar que efectivamente se puede embargar, aun cuando el dinero presente en la cuenta corresponda a la pensión. Sin embargo, también es importante destacar que, pese a ello, la Seguridad Social establece un importe en específico para que se pueda proceder al embargo, en función de la cuantía.
Si la persona que acumula deudas es un pensionista, lo más probable es que no tenga otro tipo de ingresos para poder vivir. De ahí que, si bien es posible embargar la pensión de jubilación u otro tipo de pensión, no es posible embargar el importe completo. Como hemos visto, hay que destacar que la Seguridad Social establece unos límites o porcentajes, los cuales deben ser respetados y los cuales son establecidos en función de la cuantía. Si el pensionista percibe una cuantía superior al Salario Mínimo Interprofesional, el porcentaje a embargar se establece de la siguiente manera:
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- Embargo del 30% de la cuantía de la pensión que supere el SMI hasta llegar al doble del SMI.
- Embargo del 50% de la cuantía de la pensión que supere el doble del SMI hasta alcanzar el triple del SMI.
- Embargo del 60% de la cuantía de la pensión que supere el triple del SMI hasta alcanzar el cuádruple del SMI.
- Embargo del 75% de la cuantía de la pensión que supere el cuádruple del SMI hasta alcanzar el quíntuple del SMI.
- Embargo del 90% de la cuantía que exceda del quíntuple del SMI.
Por ejemplo, en caso de que un pensionista cobre 1.300 euros al mes de pensión de jubilación, lo que le podrían embargar sería el equivalente a 105 euros -el 30% de 300 euros, el importe que supera los 1.000 euros equivalentes al SMI-.
Caso en el que te pueden embargar una pensión inferior al SMI
Si bien no es posible embargar las pensiones inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, la Seguridad Social establece algunas excepciones, entre las cuales se destaca cuando el pensionista tiene una o varias deudas con la Seguridad Social por haber hecho un uso indebido de los subsidios de la Seguridad Social o de las prestaciones. En el caso anterior, el máximo posible que se pueden embargar corresponde al 30%, el cual será distribuido de la siguiente manera:
- Entre el 10% y el 14%, siempre y cuando el importe que se debe devolver sea inferior a la pensión mínima de jubilación.
- Entre el 15% y el 20% si el importe a devolver es igual o superior y adicionalmente la persona tiene un cónyuge a cargo.
- Entre el 21% y el 30%, cuando el total a devolver es superior a la mitad de la pensión máxima.
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Así mismo, también es importante destacar que cualquier tipo de cambio en la situación económica del beneficiario de la pensión puede ser motivo suficiente para perderla por completo. En conclusión, la pensión, al igual que el sueldo, puede ser embargada. Sin embargo, en el caso de la pensión y salvo contadas excepciones, no es posible embargar por completo, sino un porcentaje en función del importe percibido, el cual siempre debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional. En caso de ser inferior, el importe máximo a embargar corresponde al 30% y solo es posible si es por un uso indebido de un subsidio de la Seguridad Social o de las prestaciones.
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