
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de la Audiencia Nacional ha dictaminado que un guardia civil que prestaba servicio de seguridad en la Asamblea de Madrid falleció en acto de servicio, aunque este decidiera empezar su turno de trabajo minutos antes de lo que le correspondía. La sentencia, fechada el 10 de octubre, estima así el recurso presentado por la familia del agente contra la resolución del ministerio de Defensa, que había fijado que la muerte de Ernesto Arrogante “no se produjo en las circunstancias ni con las condiciones necesarias para poder ser considerado en acto de servicio”.
La sentencia de la Audiencia Nacional anula la resolución de Defensa, declarando que el fallecimiento del guarda civil sí “debe ser considerado en acto de servicio con las consecuencias económicas derivadas de dicha declaración”. La decisión no es baladí, ya que la sentencia permitirá, por ejemplo, “que su viuda cobre el 200% de la base reguladora del sueldo de su marido como agente de la Guardia Civil”, explica Javier Gimeno, el abogado que ha defendido los intereses de la familia de Ernesto. La sentencia también impone las costas del proceso (500 euros) al ministerio de Defensa.
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Como ya publicó Infobae España, Ernesto Arrogante sufrió un ictus el 12 de septiembre de 2022 en la Asamblea de Madrid, en el mismo momento en que la presidenta autonómica, Isabel Díaz Ayuso, terminaba subida en el estrado de oradores del Parlamento su discurso en el Debate del Estado de la Región. Ernesto, de 56 años, estaba en la cafetería del Hemiciclo, ya que se acababa de incorporar a su puesto hacía pocos minutos. El guardia civil pertenecía al equipo de la Benemérita que protege estas instalaciones. El agente fue atendido en un primer momento por algunos asistentes al debate, entre ellos la entonces vicepresidenta del Congreso, Ana Pastor, que es médico. Muy grave, los efectivos sanitarios del Summa 112 no pudieron hacer nada por él y lo trasladaron al hospital Gregorio Marañón prácticamente en muerte cerebral. Falleció al día siguiente, 13 de septiembre.
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Los servicios jurídicos de La Guardia Civil consideraron que Ernesto había muerto en acto de servicio, ya que ya estaba uniformado y con el arma reglamentaria y técnicamente había empezado su turno de trabajo. Pero Defensa, que debía dar el visto bueno final, no pensó lo mismo. ¿Por qué? Porque el turno de trabajo de Ernesto ese día era de 14.30 a 22 horas, y el incidente se produjo sobre las 13.10 horas y en la cafetería. En teoría, fuera de su jornada. Un general de la Guardia Civil, que prefiere guardar el anonimato, lo consideró una injusticia y pidió la ayuda de un buen amigo suyo, el letrado Gimeno, para que asesorase a la familia de Ernesto y presentará una demanda ante la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional señala en su sentencia que ha resultado determinante la declaración testifical prestada en el juicio por un subteniente de la Guardia Civil, Jefe de Servicio el día 12 de septiembre de 2022 (cuando sucedieron los hechos), “quien manifestó que los días de Pleno extraordinario en la Asamblea de Madrid, como era ese día, los agentes encargados de prestar servicio deben estar en la sede a las 13:00 horas vestidos de uniforme y comer allí”, algo que se le había notificado el día anterior. Es decir, que el 12 de septiembre se había determinado por un superior que debía iniciar antes su turno.
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El tribunal cree que tanto lo que determinó la Asesoría Jurídica de la Dirección de la Guardia Civil como los jefes del agente “resultan más acordes con lo acontecido en el fallecimiento del guardia civil cuando se encontraba en la sede de la Asamblea de Madrid, debidamente uniformado, para iniciar el servicio de protección y de seguridad para el que había sido nombrado” y que el ministerio de Defensa no ha podido demostrar lo contrario, “sin que resulte suficiente la mera manifestación de que el motivo generador de la muerte es una causa de mortalidad generalizada”.
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