
El domingo 1 de octubre de 2023 el cálculo de las pensiones cambiará por completo en España. Ese día entra en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada con carácter “de urgencia” por el Real Decreto Ley 2/2023. Este cambio equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo, reduciendo la brecha de género y estableciendo un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
La modificación ha venido impuesta por la doctrina resultante de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad y nulidad del artículo en cuestión. ¿La razón? Su efecto negativo en la cuantificación de las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial, particularmente de las mujeres.
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Dicho artículo, en su redacción original, establecía que los trabajadores a media jornada o tiempo parcial sólo cotizaban medio día o parcialmente por cada jornada de trabajo. A grandes rasgos, esto significaba que un trabajador o trabajadora a media jornada o tiempo parcial tenía que trabajar el doble o más jornadas para alcanzar el mismo nivel de cotización, y la misma cuantía de pensión, que si trabajara a tiempo completo.
Esta diferencia de trato implicaba, además, una desigualdad de trato entre hombres y mujeres dado que buena parte de los contratos a media jornada o tiempo parcial recaen en mujeres (alrededor del 75 % en el momento de la sentencia).
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La discriminación indirecta entre hombres y mujeres
En su sentencia de 2019, el Tribunal Constitucional tuvo en cuenta los pronunciamientos de la justicia europea relativos a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres. Así, consideró que este trato diferente entre trabajadores:
- Era indebido desde el punto de vista de la igualdad de trato.
- Era discriminatorio, al vulnerar el artículo 14 de la Constitución española, que prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo.
- Y, en última instancia, afectaba a la determinación de la cuantía de las pensiones, mucho menores en el caso de las mujeres trabajadoras a media jornada o tiempo parcial.
Según el Alto Tribunal, no resultaba justificado establecer una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización.
Esta diferenciación no sólo conducía a un resultado perjudicial en el disfrute de las pensiones para los trabajadores contratados a tiempo parcial; además, afectaba predominantemente a las mujeres trabajadoras, como ponían de relieve los datos estadísticos. Y concluyó que esta diferenciación de trato:
- Vulneraba el derecho a la igualdad entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a media jornada o tiempo parcial.
- Provocaba una discriminación indirecta entre hombres y mujeres trabajadoras por razón de sexo.
La discriminación indirecta por razón de sexo se produce cuando una disposición aparentemente neutra determina para las personas de un sexo determinado una particular desventaja respecto de las personas de otro sexo. Esto es así, a menos que dicha disposición pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima, algo que no ocurría en el presente caso.
La media jornada como jornada completa

Tras la modificación -y a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las pensiones de jubilación, incapacidad temporal y permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento y cuidado de menor-, se tendrán en cuenta a partir de ahora los distintos períodos durante los cuales el trabajador o trabajadora haya permanecido en alta con un contrato, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
El tiempo cotizado a media jornada o tiempo parcial se computará íntegramente. Es decir, la media jornada o tiempo parcial computará a efectos de cotizaciones como una jornada completa. Ya no será necesario cotizar el doble o más jornadas para alcanzar la misma pensión.
Por consiguiente, no sólo se consigue igualar el trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a media jornada o tiempo parcial, sino que también, y explícitamente, se pone fin a la brecha de género que se estaba produciendo entre hombres y mujeres en el momento de determinar la cuantía de su pensión de acuerdo con la legislación aplicable.
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