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La forma de calcular las pensiones cambiará en España a partir del 1 de octubre. Esto se produce por imperativo europeo y trae consigo la modificación del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social. Así, en tan solo unos días, las cotizaciones a tiempo parcial empezarán a computar como un día completo para hacer el cálculo de la pensión de jubilación, así como las prestaciones por incapacidad permanente, temporal, nacimiento y cuidado de menores.
Fue el pasado mes de marzo cuando el Congreso de los Diputados dio luz verde a la reforma de las pensiones, propuesta por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, cuyo objetivo es garantizar la sostenibilidad del sistema público de subsidios, ampliar los derechos de las personas jubiladas y reducir la brecha de género. De esta forma, el Gobierno de España adapta la normativa después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Constitucional consideraran discriminatorio por razón de sexo el cómputo de los periodos de cotización. Y es que un 75% de las trabajadoras a tiempo parcial son mujeres, según las estimaciones del TJUE.
Las novedades se han ido implantando en el escenario político, económico y social desde la aprobación de la reforma de las pensiones, pero aún quedan muchas por llegar, puesto que algunas se implantarán en 2026. En el caso de la modificación del artículo 247 de la Ley de Seguridad Social, se establece que “a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones [...] se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.
¿Cómo cambiará el cálculo de la pensión?
Hasta el momento, los trabajadores a media jornada y tiempo parcial solo sumaban medio día de cotización por cada jornada de trabajo, lo que significa que, para contabilizar un día de cotización a la Seguridad Social, tenían que trabajar, al menos, dos días. Es decir, debían trabajar más tiempo efectivo para acceder a la jubilación, cobrar una pensión contributiva o el 100% de la pensión: para jubilarse a los 65 años con la cuantía completa, hay que cotizar 36 años y 6 meses, y un trabajador a tiempo parcial necesitaría el doble de tiempo. Pero esto cambiará desde el 1 de abril, tal y como aparece reflejado en el Real Decreto-ley 2/2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 16 de marzo.
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El texto garantiza que la próxima modificación servirá para “equiparar el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados”. Por ello, a partir de octubre, el tiempo que dure la jornada laboral ya no será determinante para las cotizaciones, por lo que una persona que trabaje ocho horas diarias no tendrá más beneficios que otra que trabaje cuatro para acceder a la jubilación. Está previsto que esto beneficie a cerca de dos millones de profesionales.
Aunque lo cierto es que esta medida no es del todo novedosa, puesto que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ya lo aplicaba para calcular las prestaciones por desempleo y, de igual forma, adaptar su normativa a una sentencia del TJUE. Este organismo entiende que el trabajador cotiza un día trabajado tanto en jornada completa como media jornada.
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¿La nueva medida tiene carácter retroactivo?
El fin del último cambio del que ha venido acompañado la reforma de las pensiones pretende mejorar las condiciones laborales de unos dos millones de trabajadores, de manera que las horas diarias de trabajo y la duración de la jornada laboral no se tendrán en cuenta para sumar las cotizaciones. Sin embargo, esta modificación permite alcanzar antes el periodo de cotizaciones exigido y solicitar el retiro, pero no tiene efecto retroactivo en la pensión de jubilación.
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Hasta ahora, los trabajadores con contrato a tiempo parcial eran los grandes perjudicados por el funcionamiento del sistema. Esto se debe a que las cuantías que reflejaban sus bases reguladoras eran inferiores, en especial, si se comparaba con las de los empleados que tenían un contrato a jornada completa. Esta brecha también se muestra en el cómputo de los años cotizados, dado que el salario de las personas que trabajan menos horas es más bajo en todas las profesiones.
La novedad que estará vigente a partir del 1 de octubre permitirá, a su vez, que las personas que han trabajado una década con una jornada parcial del 60% pueden referir 10 años y no 6, como tenían que hacer hasta ahora.
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