
Un juez ya está estudiando el caso de 21 ciudadanos que no acudieron a formar las mesas electorales el pasado 28 de mayo. Todos ellos se podrían enfrentar a penas de prisión entre los tres meses y el año, aunque lo más habitual es que el magistrado imponga una multa económica entre los 6 y los 24 meses. La acción de la Junta Electoral de Zaragoza, que ha remitido el caso a la Fiscalía, se podría leer como un aviso a navegantes de cara a las elecciones del próximo 23 de julio, una fecha en la que muchos ciudadanos podrían encontrarse de vacaciones y, por lo tanto, intentar no acudir a conformar las mesas de votación alegando diferentes excusas.
Las elecciones generales, convocadas de forma anticipada por el presidente del Gobierno para este verano, coincidirán, de hecho, con las vacaciones de muchos ciudadanos que, pese a no tener causa justificada o que su recurso para no asistir a la mesa haya sido desestimado, no se presentarán a la jornada electoral en el centro de votación, como esos 21 vecinos de Zaragoza que decidieron el 28 de mayo eludir su responsabilidad al frente de una mesa electoral y que ahora pueden enfrentarse a una multa.
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Muchos ciudadanos que estén de vacaciones ese 23 de julio debarán sacrificar ese día electoral para ejercer sus obligaciones legales con el proceso democrático que suponen unos comicios.
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Y como cada vez que se producen este tipo de sorteos previos a la celebración de elecciones, muchos de los agraciados a cumplir como presidente o vocales de la mesa electoral intentarán alegar alguno de los supuestos que contempla la ley. La Junta Electoral Central permite a los que así lo acrediten poder librarse de gestionar la mesa electoral el día de las elecciones, según se recoge en la ley electoral. Sin embargo, muchos ciudadanos intentan esquivar las labores y si el órgano regulador de las elecciones desestima su petición, son obligados a comparecer el día de los comicios.
Delitos por abandono de la Mesa electoral
Los delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales están regulados en la Ley Electoral, más concretamente en el artículo 143 del texto, el cual expresa que “el presidente y los vocales de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.
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Para evitar que se produzcan estas multas o incluso ser condenado a una pena de prisión, en caso de salir elegido en el sorteo, es imprescindible que, en caso de tener causa justificada, acudas a la administración competente para alegar la incapacidad de realizar la labor encomendada.
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Además, es importante tener en cuenta, que de cara a los comicios del próximo 23 de julio, la Junta Electoral Central también ha añadido como una de las causas justificadas para no acudir como miembro de una mesa electoral que el ciudadano elegido hubeira contratado unas vacaciones antes del pasado 30 de mayo. Por lo que si se compraron billetes o se hicieron reservas antes de esa fecha para un destino vacional, la Junta Electoal Central entenderá que acudir a formar parte de una mesa electoral, supone un “perjuicio económico o un transtorno grave”.
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