
La Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa de El Salvador emitió dictámenes favorables para reformar el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el objetivo de endurecer las sanciones por conducción peligrosa, en especial cuando involucre transporte colectivo de pasajeros o vehículos de carga.
La propuesta plantea que conducir bajo los efectos del alcohol, sin importar la concentración detectada, continúe como delito de conducción peligrosa. También incorpora como conducta penalmente sancionable manejar un bus o un vehículo de carga sin la licencia correspondiente para esa categoría.
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El fiscal general de la República, Rodolfo Delgado, explicó que la conducción peligrosa tendría una pena de dos a cinco años de prisión. Cuando el hecho ocurra al mando de un vehículo destinado al transporte público colectivo o de carga, la pena se elevaría de cinco a 10 años.
Si la conducta provoca lesiones o muertes, las penas por lesiones culposas u homicidio culposo podrían llegar hasta 15 años de prisión cuando el responsable conduzca un bus o un vehículo de carga. La eventual condena incluiría la suspensión del derecho a conducir durante el mismo plazo de la pena impuesta.
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La reforma define la conducción peligrosa como un delito de peligro abstracto. Esto implica que la Fiscalía General de la República podrá iniciar el proceso con la sola comprobación de una de las conductas previstas, sin que sea necesario que exista una víctima lesionada o fallecida.
Entre esas conductas figuran la conducción con presencia de alcohol, bajo efectos de drogas que reduzcan las capacidades para manejar, la participación en competencias de velocidad sin autorización y la conducción de transporte colectivo o de carga sin la habilitación requerida.
Prisión para propietarios que entreguen vehículos a conductores no autorizados
La iniciativa incorpora un nuevo delito para los propietarios, poseedores o encargados de buses y vehículos de carga de ocho toneladas o más que los entreguen a personas sin la licencia correspondiente.
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Según la propuesta, quienes permitan esa práctica podrían recibir penas de cinco a 10 años de prisión. La sanción aumentaría si el conductor causa lesiones o muertes.
El propietario y el conductor responderían de forma solidaria por los daños y perjuicios que se determinen en el proceso judicial. El ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, sostuvo que la medida se dirige a los responsables de entregar unidades de transporte de pasajeros o carga a personas que no cuentan con la capacitación o autorización necesaria.
Reparación a las víctimas sin extinción de la acción penal

Las reformas al Código Procesal Penal buscan limitar las salidas alternas en los casos vinculados con conducción peligrosa. La conciliación, la mediación y la reparación integral del daño ya no extinguirían la acción penal cuando haya homicidios o lesiones derivados de esa conducta.
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La comisión modificó la redacción inicial de la iniciativa para precisar que las lesiones culposas cometidas mediante conducción peligrosa serán perseguidas de oficio. El resto de los casos de lesiones culposas mantendría el régimen actual, que requiere la instancia de la víctima para iniciar la investigación.
Delgado afirmó que la restricción a la conciliación no elimina el derecho de las víctimas a recibir una compensación. La diferencia es que un acuerdo económico no detendría el proceso penal ni impediría que el Estado busque una condena contra el responsable.
El fiscal señaló que la Fiscalía deberá investigar desde el inicio los daños materiales, el lucro cesante y el daño moral para solicitar una reparación civil concreta ante los tribunales.
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Retención preventiva de vehículos con fallas de seguridad
La propuesta de reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial otorgaría nuevas facultades al Viceministerio de Transporte (VMT) y a sus gestores para retener preventivamente vehículos que incumplan las condiciones mínimas de seguridad.
La medida alcanzaría a unidades sin tarjeta de circulación vigente, con llantas desgastadas o con fallas en los sistemas de iluminación, entre otras irregularidades. Cuando se detecte la posible comisión de un delito, el decomiso correspondería a la Policía Nacional Civil.
El viceministro de Transporte, Nelson Reyes, indicó que la reforma también permitiría al VMT realizar directamente revisiones técnicas vehiculares. El funcionario recordó que el Gobierno ya exige ese control para camiones articulados fabricados en 1999 o antes y para las volquetas, y anticipó que la medida se extenderá al resto del transporte de carga.
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Durante la sesión, Delgado afirmó que entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2026 se registraron 16.809 accidentes de tránsito y 1.083 fallecidos en El Salvador. Reyes añadió que 67 personas murieron ese año en siniestros que involucraron vehículos de carga.
Los dictámenes favorables quedaron listos para su discusión en el pleno legislativo, donde los diputados definirán si las reformas entran en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial.
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