
El ministro de Trabajo de El Salvador, Rolando Castro, informó que el gobierno realizará inspecciones nocturnas en centros de trabajo, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los derechos laborales de quienes desempeñan actividades después de las 19:00, en particular el pago del recargo legal correspondiente por nocturnidad.
La iniciativa fue confirmada por Castro durante su intervención en el programa “Frente a Frente” y ampliada este 11 de agosto en declaraciones recogidas por medios locales.
El funcionario abogó que está preparando un equipo especializado para supervisar que las condiciones de transporte y alojamiento estén garantizadas para este grupo de empleados, así como el pago adecuado de salarios y recargos.
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Según reportó el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), la medida responde a la necesidad de ampliar la cobertura y vigilancia en sectores donde las jornadas se extienden más allá del horario diurno, especialmente en rubros como seguridad, transporte y servicios.
El ministro insistió en que la protección de los derechos laborales no debe limitarse únicamente a quienes trabajan durante el día, sino aplicarse a quienes cumplen funciones en horarios nocturnos, con especial atención a la correcta aplicación de la ley.
El anuncio del ministro Rolando Castro busca reforzar la vigilancia en los lugares de trabajo y asegurar que las empresas cumplan con sus obligaciones legales. Además, la medida responde también al análisis interno del MTPS, que identificó una mayor incidencia de actividades laborales fuera del horario diurno y la necesidad de adaptar la supervisión estatal a esta realidad.
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¿Cómo regula la ley salvadoreña el trabajo nocturno y el pago de nocturnidad?
De acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo de El Salvador, la jornada nocturna comprende el periodo entre las 19:00 y las 6:00 del día siguiente. El artículo 161 del Código establece que la jornada ordinaria nocturna no debe exceder de siete horas diarias ni de treinta y nueve horas semanales, a diferencia de la diurna, que permite hasta ocho horas diarias y cuarenta y cuatro semanales.
Para los trabajadores cuyo turno inicia o se desarrolla dentro de la franja nocturna, la legislación exige que el salario por hora se incremente con un recargo mínimo del 25% respecto a la jornada diurna.
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Es decir si el salario base para la jornada diurna es de $1.68 dólares por hora, la misma función desempeñada en horario nocturno debe pagarse como mínimo a $2.10 dólares por hora.
Este recargo busca compensar las condiciones particulares y riesgos asociados a las labores realizadas durante la noche.
Además, si el trabajador realiza horas extraordinarias dentro del horario nocturno, el pago se incrementa aún más. El artículo 168 del Código de Trabajo precisa que cada hora extra debe abonarse con un recargo del 100% sobre el salario base por hora, y sobre ese monto debe sumarse el 25% adicional por nocturnidad.
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La normativa también establece que ningún contrato individual o colectivo puede fijar jornadas superiores a los límites legales sin aplicar los recargos respectivos. Cualquier acuerdo contrario se considera nulo.
El ministro ha reiterado que el pago de la nocturnidad y las condiciones dignas de transporte y alojamiento para quienes laboran en la noche constituyen derechos irrenunciables. El incumplimiento por parte del empleador puede ser denunciado y sancionado conforme a la ley. El gobierno prevé que el lanzamiento de estas inspecciones nocturnas permitirá ampliar la cobertura y fortalecer la protección a los trabajadores en todo el país.
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