
“Perdóneme usted si me está escuchando, pero usted es un ingrato”, sostuvo Luis Alonso Amaya, director de Protección Civil, al referirse al caso de un joven de veintiún años detenido durante el periodo vacacional por manejar bajo los efectos del alcohol con un nivel de 406 grados en sangre. El funcionario reportó que, hasta la mañana anterior, habían sido arrestadas 48 personas por conducir en estado de ebriedad: 47 hombres y una mujer, con los casos más graves en Chalatenango, La Libertad, San Salvador y San Miguel. Este dato representa un aumento del 17.1 % en comparación con los 41 arrestos registrados en el mismo periodo del año anterior.
Amaya detalló, en entrevista AM, los niveles de alcohol detectados en los casos más extremos: “El otro de veintisiete años, trescientos sesenta y seis grados; uno de veintinueve con trescientos cuarenta y ocho; uno de treinta con trescientos treinta grados y el que menos tuvo, uno de cuarenta y seis años con trescientos uno”. Todos enfrentaron procesos judiciales inmediatos.
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El director subrayó que ahora existen alternativas para evitar este tipo de conductas: “O designa un conductor, o pide un taxi, o cualquiera de las empresas que ahora operan para llevarlo, o simplemente mejor se va a un lugar y se queda ahí”. Recordó que El Salvador es un territorio de cero tolerancia a la conducción peligrosa, y toda persona detenida bajo los efectos del alcohol debe asumir las consecuencias legales.
Endurecimiento de la ley y repunte anual de detenciones
En lo que va de 2026, las autoridades registran un incremento del 12.5 % en la cantidad de conductores peligrosos detenidos respecto al año anterior. Desde enero hasta la fecha, se han identificado y arrestado a 1,420 personas, lo que equivale a un promedio diario de siete conductores detenidos por esta causa. En 2025, el total había sido de 1,262 casos.
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La legislación salvadoreña prohíbe manejar bajo los efectos del alcohol o estupefacientes en cualquier grado. Si una persona es detectada en esa condición, puede ser condenada penalmente, sin importar el nivel de alcohol.
Con la reforma al artículo 147-E del Código Penal, las penas de cárcel por tragedias viales causadas por conducción peligrosa han sido aumentadas. Anteriormente, la sanción era de uno a tres años de prisión si el percance ocurría con un vehículo automotor liviano.

Ahora, las penas van de dos a cinco años cuando el accidente involucra un vehículo liviano y de cinco a diez años si se trata de transporte público o pesado.
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Cuando la tragedia provoca un homicidio culposo o lesiones culposas graves, la condena puede ser aún mayor: hasta diez años para vehículos livianos y hasta quince años en casos de transporte colectivo o de carga.
La ley define distintos escenarios que configuran la conducción peligrosa: disputar la vía entre vehículos, realizar competencias de velocidad en espacios públicos sin permiso, manejar en estado de ebriedad, bajo efectos de drogas o bajo influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas.
Las nuevas medidas establecen que el resultado positivo del examen de alcoholemia —realizado por las autoridades en controles vehiculares— constituye prueba suficiente en flagrancia para establecer el delito.
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Si el conductor es declarado culpable, perderá automáticamente el derecho a conducir mediante la suspensión de la licencia.
Además, los legisladores reformaron el Código Procesal Penal para fortalecer la justicia hacia las víctimas de percances viales y sus familiares.
Con la actualización del artículo 38, numeral 2, los casos de accidentes de tránsito por conducción peligrosa ya no podrán resolverse mediante mediación o conciliación. Ahora, estos hechos serán objeto de proceso penal, lo que permitirá que los daños y perjuicios sufridos por las víctimas sean considerados de forma más efectiva y garantice una reparación adecuada en sede judicial.
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