
El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador condenó a 50 años de prisión a Manrique Omar García López por dos delitos de secuestro y uno de secuestro agravado contra una menor, en hechos cometidos entre el 26 de abril y el 11 de mayo de 1999 en los departamento de San Salvador y de Sonsonate.
Según la Fiscalía General de la República (FGR), García López integraba una banda dedicada a secuestrar de forma rápida y violenta para exigir dinero a cambio de la liberación de las víctimas. El acusado fue declarado penal y civilmente responsable en los tres casos. Como permanece prófugo y en calidad de rebelde, el tribunal ordenó reiterar las órdenes de captura para que cumpla la sentencia cuando sea localizado.
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¿Cómo fueron los secuestros?
El primer secuestro ocurrió el 26 de abril de 1999 en la colonia Costa Rica de San Salvador, cuando los delincuentes interceptaron a una víctima al ingresar a su vivienda y exigieron 30.000 colones ( lo que representa un total de 3,428.57 dólares estadounidenses).
El segundo caso ocurrió en mayo de ese año con el mismo modo de operar, pero la víctima no compareció al juicio y se desconoce el monto pagado.

El caso de la menor y la captura
El tercer hecho tuvo como víctima a una menor de 15 años, secuestrada el 9 de mayo de 1999 en Sonsonate, por cuya liberación los responsables exigieron 300.000 colones.
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La Fiscalía sostuvo que García López fue capturado ese mismo 9 de mayo durante un operativo policial, en el que le incautaron una pistola, un teléfono celular y un automóvil Datsun amarillo usado para vigilancia. El tribunal valoró prueba testimonial y pericial para establecer que actuó como coautor en la planificación, la logística y el cobro de rescates.
La pena quedó fijada en 15 años por cada uno de los dos primeros casos y 20 años por el secuestro agravado de la menor.
En El Salvador, el delito de secuestro está castigado por el Código Penal con penas de 20 a 30 años de prisión, y además la acción penal no prescribe, por lo que el Estado puede perseguir y juzgar a los responsables sin límite de tiempo.
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La legislación salvadoreña también extiende el castigo a las etapas previas y a las conductas asociadas al delito. La proposición y conspiración para cometer un secuestro se sancionan con penas de 10 a 20 años de cárcel, mientras que el encubrimiento vinculado a ese delito recibe una condena de 4 a 8 años de prisión.
El marco legal busca proteger el derecho constitucional a la libertad individual. El artículo 149 del Código Penal define el secuestro como la privación de libertad de una persona con el fin de obtener un rescate, exigir el cumplimiento de una condición u obligar a una autoridad pública a realizar o dejar de realizar un acto.
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La ley castiga tanto el secuestro consumado como su planificación
La norma no se limita al hecho consumado. El artículo 149-A del mismo cuerpo legal establece que la simple proposición o la conspiración para ejecutar un secuestro ya constituyen conductas punibles, aun cuando el delito no se haya concretado.
Esa amplitud en la persecución penal incorpora también a quienes colaboran después del hecho. La figura de encubrimiento alcanza a las personas que no participaron directamente en el secuestro, pero ayudan a los responsables a ocultarse, asegurar el dinero del rescate o hacer desaparecer pruebas.
El secuestro no prescribe y limita beneficios para los condenados
De acuerdo con el Código Procesal Penal, la acción penal por secuestro es imprescriptible. Eso significa que el paso del tiempo no extingue la posibilidad de investigar, procesar y condenar a los responsables, sin importar cuántos años hayan transcurrido desde la comisión del hecho.
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