
La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó una reforma a la Ley Especial de Estadísticas y Censos, tras una reunión con representantes del Banco Central de Reserva (BCR), que amplía la definición y el alcance de las encuestas especiales y otorga exención de la Ley de Compras Públicas para su ejecución.
La modificación legal responde a la necesidad de modernizar el marco estadístico nacional y facilitar la implementación ágil de instrumentos de medición clave para la formulación y evaluación de políticas públicas, según informó el Diario Oficial.
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La reforma introduce en el artículo 2 el concepto de “encuestas especiales”, que abarca las solicitadas por el Presidente de la República, así como aquellas identificadas por el BCR o requeridas por otras instituciones estatales por su relevancia estratégica.
Estas encuestas quedan fuera de la ronda censal, encuestas y estadísticas continuas o básicas, y solo podrán realizarse tras una declaración de interés previa del Consejo Directivo del BCR.
El Diario Oficial reportó que la ampliación permite a diferentes entidades del Estado impulsar estudios específicos que respondan de manera directa a necesidades de información para la gestión pública.
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De acuerdo con la normativa, todas las municipalidades y entidades públicas están obligadas a colaborar y proveer información al BCR para la ejecución de la función estadística censal.
El artículo 14 establece que el Banco Central realizará, a través de la Oficina Nacional de Estadísticas y Censos, los procesos censales en áreas como población, vivienda, economía, agropecuaria y pesca. La reforma también define que la ronda censal deberá desarrollarse cada diez años como máximo, conforme lo indique el decreto ejecutivo correspondiente.
Una de las novedades destacadas es la disposición del artículo 58, que deja fuera del alcance de la Ley de Compras Públicas a las contrataciones, adquisiciones y compras de bienes y servicios que efectúe el BCR en el marco de la ronda censal y las encuestas especiales.
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Según el texto legislativo: “No serán aplicables las disposiciones de la Ley de Compras Públicas para todos los procesos de compra, contrataciones o adquisiciones de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo las rondas censal y encuestas especiales, excepto lo establecido para la ejecución contractual, incumplimientos, infracciones o sanciones, a fin de garantizar el debido proceso ante incumplimientos de las obligaciones de parte de los contratistas”.
El decreto legislativo especificó que el BCR podrá establecer sus propias modalidades de compra, incorporando mecanismos como la subasta electrónica inversa y la utilización de plataformas electrónicas, siempre bajo criterios de agilidad, eficiencia y transparencia.
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Adicionalmente, la reforma otorga al BCR la facultad de contratar servicios eventuales para la ejecución de las funciones establecidas en la ley, y los ingresos de este personal estarán exentos de toda clase de tributos.
Los bienes y servicios importados o adquiridos por el BCR para fines censales y de encuestas especiales también quedan exonerados del pago de impuestos a la transferencia y a la importación.
“Gobernar correctamente requiere datos reales y también datos actualizados. En ese sentido esta reformas buscan fortalecer esta capacidad estatal”, sostuvo la diputada Ana Figueroa, presidenta de la comisión de Legislación y Gobierno, responsable de la emisión del dictamen.
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La reforma fue impulsada a iniciativa del presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, y se inscribe en el proceso de modernización del Sistema Estadístico Nacional para garantizar datos confiables, oportunos y útiles en la toma de decisiones públicas. El decreto entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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