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El Salvador reforma su sistema estadístico con apertura a encuestas especiales y exenciones en Ley de Compras Públicas

El texto modificado establece que las adquisiciones destinadas a proyectos estadísticos especiales estarán sujetas a mecanismos internos de contratación y quedarán libres de impuestos y tributos, reforzando la autonomía operativa del Banco Central

La nueva disposición permite al Banco Central adoptar mecanismos ágiles y transparentes en la adquisición de bienes y servicios relacionados con censos y estudios específicos, facilitando una gestión más eficiente de los recursos estatales (Foto cortesía BCR)
La nueva disposición permite al Banco Central adoptar mecanismos ágiles y transparentes en la adquisición de bienes y servicios relacionados con censos y estudios específicos, facilitando una gestión más eficiente de los recursos estatales (Foto cortesía BCR)
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La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó una reforma a la Ley Especial de Estadísticas y Censos, tras una reunión con representantes del Banco Central de Reserva (BCR), que amplía la definición y el alcance de las encuestas especiales y otorga exención de la Ley de Compras Públicas para su ejecución.

La modificación legal responde a la necesidad de modernizar el marco estadístico nacional y facilitar la implementación ágil de instrumentos de medición clave para la formulación y evaluación de políticas públicas, según informó el Diario Oficial.

La reforma introduce en el artículo 2 el concepto de “encuestas especiales”, que abarca las solicitadas por el Presidente de la República, así como aquellas identificadas por el BCR o requeridas por otras instituciones estatales por su relevancia estratégica.

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Estas encuestas quedan fuera de la ronda censal, encuestas y estadísticas continuas o básicas, y solo podrán realizarse tras una declaración de interés previa del Consejo Directivo del BCR.

El Diario Oficial reportó que la ampliación permite a diferentes entidades del Estado impulsar estudios específicos que respondan de manera directa a necesidades de información para la gestión pública.

De acuerdo con la normativa, todas las municipalidades y entidades públicas están obligadas a colaborar y proveer información al BCR para la ejecución de la función estadística censal.

El artículo 14 establece que el Banco Central realizará, a través de la Oficina Nacional de Estadísticas y Censos, los procesos censales en áreas como población, vivienda, economía, agropecuaria y pesca. La reforma también define que la ronda censal deberá desarrollarse cada diez años como máximo, conforme lo indique el decreto ejecutivo correspondiente.

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Una de las novedades destacadas es la disposición del artículo 58, que deja fuera del alcance de la Ley de Compras Públicas a las contrataciones, adquisiciones y compras de bienes y servicios que efectúe el BCR en el marco de la ronda censal y las encuestas especiales.

El órgano legislativo respaldó cambios legales que amplían la cobertura de instrumentos de medición y modifican la regulación para contrataciones vinculadas a levantamientos de datos solicitados por entidades estatales, incluyendo mecanismos propios de compra para el Banco Central (Captura de pantalla de la transmisión en directo)
El órgano legislativo respaldó cambios legales que amplían la cobertura de instrumentos de medición y modifican la regulación para contrataciones vinculadas a levantamientos de datos solicitados por entidades estatales, incluyendo mecanismos propios de compra para el Banco Central (Captura de pantalla de la transmisión en directo)

Según el texto legislativo: “No serán aplicables las disposiciones de la Ley de Compras Públicas para todos los procesos de compra, contrataciones o adquisiciones de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo las rondas censal y encuestas especiales, excepto lo establecido para la ejecución contractual, incumplimientos, infracciones o sanciones, a fin de garantizar el debido proceso ante incumplimientos de las obligaciones de parte de los contratistas”.

El decreto legislativo especificó que el BCR podrá establecer sus propias modalidades de compra, incorporando mecanismos como la subasta electrónica inversa y la utilización de plataformas electrónicas, siempre bajo criterios de agilidad, eficiencia y transparencia.

Adicionalmente, la reforma otorga al BCR la facultad de contratar servicios eventuales para la ejecución de las funciones establecidas en la ley, y los ingresos de este personal estarán exentos de toda clase de tributos.

Los bienes y servicios importados o adquiridos por el BCR para fines censales y de encuestas especiales también quedan exonerados del pago de impuestos a la transferencia y a la importación.

“Gobernar correctamente requiere datos reales y también datos actualizados. En ese sentido esta reformas buscan fortalecer esta capacidad estatal”, sostuvo la diputada Ana Figueroa, presidenta de la comisión de Legislación y Gobierno, responsable de la emisión del dictamen.

Una serie de disposiciones redefine los límites entre transparencia, eficiencia y control estatal en el manejo de estadísticas. La reforma abre interrogantes sobre la colaboración de todas las entidades públicas (Foto cortesía BCR)
Una serie de disposiciones redefine los límites entre transparencia, eficiencia y control estatal en el manejo de estadísticas. La reforma abre interrogantes sobre la colaboración de todas las entidades públicas (Foto cortesía BCR)

La reforma fue impulsada a iniciativa del presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, y se inscribe en el proceso de modernización del Sistema Estadístico Nacional para garantizar datos confiables, oportunos y útiles en la toma de decisiones públicas. El decreto entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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