
Las condenas de 30 años de prisión contra altos mandos militares salvadoreños por el asesinato de cuatro periodistas holandeses en 1982 fueron confirmadas por la Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, tras analizar recursos y solicitudes de nulidad del veredicto.
Aunque la pena total dictada para cada acusado fue de 60 años —15 años por cada víctima—, la ley salvadoreña vigente en la época de los hechos establece que la pena máxima efectiva de cumplimiento es de 30 años por acumulación de delitos.
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Los condenados, Francisco Antonio Morán Reyes, José Guillermo García y Mario Adalberto Reyes Mena, fueron encontrados responsables como autores mediatos (es decir, quien no ejecuta el delito directamente, pero lo comete utilizando a otros como instrumento debido a su posición de mando o control) y por comisión por omisión, respectivamente, en el asesinato de Koos Jacobus Andries Koster, Jan Cornelius Kuiper Joop, Hans Lodewijk Ter Laag y Johannes Jan Wilemsen.
El fallo incluyó también la pena accesoria de inhabilitación absoluta, que priva a los condenados de sus derechos civiles y políticos durante la condena.
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Además, se estableció que, por razones de salud, la prisión podría cumplirse en el Hospital Bautista de San Salvador si los condenados cuentan con los medios económicos necesarios; de lo contrario, deberán cumplir en el centro penal que designe la autoridad penitenciaria.
La sentencia desestimó los recursos de nulidad presentados por las defensas, que alegaban falta de pruebas directas y supuesta intimidación del jurado por la proyección pública de un documental sobre el caso. La Cámara concluyó que los integrantes del jurado negaron haber visto dicho material, descartando cualquier indicio de parcialidad.
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Debate sobre la naturaleza del hecho, la responsabilidad penal y la larga espera de justicia
El argumento central de las defensas fue que la muerte de los periodistas holandeses se produjo en un contexto de conflicto armado, intentando justificar que la acción militar podía ser considerada una estratagema legítima —como una emboscada— y no un asesinato.
Para la Cámara de lo Penal, la existencia de pruebas documentales, peritajes y testimonios acreditó que la emboscada fue planificada y ejecutada deliberadamente, con la finalidad de impedir la cobertura periodística sobre la situación interna y la guerrilla.
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El tribunal destacó el testimonio de “Martin”, guerrillero sobreviviente, quien relató con detalle el ataque y la imposibilidad de que los periodistas fueran confundidos con combatientes, dada su apariencia y el equipo periodístico que portaban.
Koos Jacobus Andries Koster, Jan Cornelius Kuiper Joop, Hans Lodewijk Ter Laag y Johannes Jan Wilemsen integraban ese equipo de prensa de los Países Bajos, llegado a El Salvador en 1982 para documentar el conflicto.
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El 17 de marzo de ese año, los cuatro fueron emboscados y asesinados por una patrulla militar mientras intentaban ingresar a una zona dominada por la guerrilla. El ataque, según investigaciones judiciales y reportes internacionales, fue brutal y premeditado, y el caso permaneció impune durante más de cuatro décadas.
La condena contra los responsables llegó después de 43 años de espera para los familiares y colegas de las víctimas, quienes nunca dejaron de reclamar justicia. El caso se ha convertido en un símbolo de la lucha contra la impunidad en El Salvador y de la persistencia de las familias para esclarecer la verdad y lograr sanciones.
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¿Por qué se responsabilizó a los altos mandos?
La sentencia detalla que Francisco Antonio Morán Reyes, en su calidad de Director de la Policía de Hacienda, tuvo un papel clave en el inicio de la persecución contra los periodistas, a partir de la identificación de un contacto de uno de ellos con la guerrilla.
En el caso de Mario Adalberto Reyes Mena, comandante de la Cuarta Brigada de Infantería en Chalatenango, la Cámara lo consideró responsable mediato, pues tenía a su cargo la zona donde se planificó y ejecutó la emboscada.
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Por su parte, José Guillermo García, Ministro de Defensa Nacional en esa época, fue condenado bajo la figura de comisión por omisión, ya que tenía la obligación legal de supervisar, investigar y prevenir estos hechos y, según el tribunal, no actuó pese a tener conocimiento de la persecución que sufrían las víctimas.

El tribunal subrayó que la responsabilidad penal no requiere la presencia física de los acusados en el lugar del crimen, ya que tanto la autoría mediata como la comisión por omisión permiten sancionar a quienes, desde posiciones de control y decisión, facilitan o no impiden la realización del delito.
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Alcances y límites de la sentencia
La Cámara de lo Penal también resolvió revocar una parte de la sentencia original relacionada con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
Aunque se mantuvo la condena penal y la obligación de los imputados de responder por la reparación civil a los familiares de las víctimas, se anuló la orden que exigía al actual comandante general de la Fuerza Armada (es decir, al presidente en funciones) realizar un pronunciamiento público de perdón, por considerar que el Estado no fue debidamente emplazado para ejercer su derecho de defensa en ese aspecto del proceso.
La Cámara confirmó la validez del veredicto condenatorio y rechazó los argumentos de nulidad presentados por las defensas, ratificando que la muerte de los periodistas holandeses fue un crimen planificado y ejecutado por estructuras estatales, con participación de los altos mandos militares y policiales de la época.
El fallo representa un precedente en la persecución judicial de crímenes cometidos durante el conflicto armado salvadoreño, al establecer la responsabilidad penal de quienes, desde posiciones de autoridad, ordenaron o permitieron graves violaciones a los derechos humanos.
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