La Autoridad Salvadoreña del Agua pone en vigor nuevas normas para vigilancia de extracción hídrica

El lineamiento estipula obligaciones técnicas de registro y reporte para quienes administren reservas superficiales o subterráneas, estableciendo sanciones por incumplimiento y estableciendo controles a través de la Comisaría del Agua

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El nuevo reglamento establece estándares técnicos obligatorios para quienes usan fuentes hídricas, definiendo requisitos de instalación, operación y reporte de sistemas de medición, y busca aumentar la trazabilidad y la transparencia en el sector.
El nuevo reglamento establece estándares técnicos obligatorios para quienes usan fuentes hídricas, definiendo requisitos de instalación, operación y reporte de sistemas de medición, y busca aumentar la trazabilidad y la transparencia en el sector.

La Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) ha aprobado el Lineamiento para la instalación y operación de los sistemas de monitoreo de extracción de agua y de niveles de agua subterránea. Este nuevo reglamento establece los requisitos técnicos obligatorios para quienes utilizan recursos hídricos, con el propósito de asegurar una gestión más transparente y sostenible del agua en El Salvador.

El lineamiento determina las reglas para la implementación, mantenimiento y reporte de sistemas de monitoreo de extracción y niveles de agua subterránea. Aplica a todas las personas y entidades, públicas o privadas, que desarrollen actividades de extracción de agua superficial o subterránea, independientemente de su ubicación, cantidad extraída o finalidad del uso.

Para registrar y reportar tanto la extracción como los niveles de agua subterránea, los usuarios tendrán que instalar sistemas de monitoreo que remitan datos a la ASA mediante transmisión telemétrica o a través de archivo electrónico, este último como solución temporal.

Los datos recabados deben contener variables como el volumen extraído, el caudal promedio horario, profundidad del nivel del agua, conductividad eléctrica y temperatura, ajustándose al tipo de monitoreo requerido. La frecuencia de reporte mínima es de una vez al día, y la información debe almacenarse durante al menos dos años, lo que garantiza su trazabilidad y la integridad de la información.

La normativa impone a particulares y entidades públicas la implementación de instrumentos de medición y transmisión de datos sobre volúmenes extraídos y niveles subterráneos, bajo plazos y mecanismos de fiscalización definidos. (Foto cortesía Secretaría de Prensa de la Presidencia)
La normativa impone a particulares y entidades públicas la implementación de instrumentos de medición y transmisión de datos sobre volúmenes extraídos y niveles subterráneos, bajo plazos y mecanismos de fiscalización definidos. (Foto cortesía Secretaría de Prensa de la Presidencia)

Es obligatorio que los sistemas de medición dispongan de un medidor de caudal o volumen, un sistema de almacenamiento de datos y un mecanismo para enviar esta información a la ASA. El medidor de caudal debe operar de forma continua, contar con un margen de error no superior al 10% y cubrir un rango del 20% al 120% del caudal informado. En el caso del monitoreo de niveles de agua subterránea, los sensores deben medir profundidad, conductividad eléctrica y temperatura, con las siguientes resoluciones mínimas: 1 centímetro, 1 microsiemens por centímetro y 0,1 grados Celsius.

Plazos, controles y sanciones bajo la nueva norma

Los obligados a transmitir datos de manera telemétrica disponen de seis meses para implementar el sistema necesario. Quienes empleen el mecanismo basado en archivos tienen también seis meses para la puesta en marcha inicial y hasta treinta y seis meses para completar la transición a la transmisión telemétrica.

La supervisión e inspecciones para verificar el cumplimiento estarán a cargo de la Comisaría del Agua de la ASA. Si no se entrega la información exigida o si se manipulan los sistemas de medición sin autorización, se considerará una infracción según la Ley General de Recursos Hídricos. El lineamiento entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

“La ASA tiene la facultad de auditar en materia hídrica lo relacionado con el cumplimiento de las condiciones fijadas en las asignaciones, autorizaciones y permisos de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la ley”, enfatiza la nueva normativa.

La Autoridad Salvadoreña del Agua impulsa la digitalización obligatoria de los sistemas de extracción, requiriendo equipos de medición y reporte telemétrico para asegurar una gestión hídrica más transparente y sostenible en todo el país. (Foto cortesía Secretaría de Prensa de la Presidencia)
La Autoridad Salvadoreña del Agua impulsa la digitalización obligatoria de los sistemas de extracción, requiriendo equipos de medición y reporte telemétrico para asegurar una gestión hídrica más transparente y sostenible en todo el país. (Foto cortesía Secretaría de Prensa de la Presidencia)

Estas disposiciones fueron publicadas en el Diario Oficial con fecha del 8 de abril de 2026 y desde la fecha se encuentra en vigencia en todo el territorio.

La Autoridad Salvadoreña del Agua tiene la responsabilidad de proteger, conservar y gestionar sosteniblemente los recursos hídricos de El Salvador, según su mandato legal. Esta función busca asegurar el bienestar de la población y el uso responsable del agua en todo el territorio nacional.