
El 3 de abril, El Salvador pondrá en vigor la prisión perpetua para quienes sean condenados por homicidio, terrorismo, violación y feminicidio, tras la reciente reforma del Artículo 27 de la Constitución. La medida convierte al país centroamericano en uno de los pocos en la región con este tipo de sanción para delitos graves, tal como consta en la edición del Diario Oficial del 26 de marzo, última edición disponible.
La Asamblea Legislativa aprobó la ratificación de la reforma el jueves pasado, tras un acuerdo impulsado por el Gobierno de El Salvador y promovido por el partido Nuevas Ideas. El texto constitucional, tras la modificación, estipula: “Se prohíbe la prisión por deudas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento. La pena perpetua solo se impondrá a los homicidas, violadores y terroristas”. La ratificación contó con 58 votos, provenientes de Nuevas Ideas, Partido de Concertación Nacional (PCN), Partido Demócrata Cristiano (PDC) y una diputada de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA). El partido Vamos se opuso a la iniciativa.
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Durante la sesión, Ernesto Castro, presidente del Órgano Legislativo, defendió la reforma y rechazó los informes de expertos internacionales que han denunciado presuntos abusos cometidos en el marco del régimen de excepción. “Nosotros aquí no los respetamos, señores, entiendan. Lo que ustedes digan y las conclusiones que ustedes lleguen en esas 289 páginas a nosotros no nos interesa. Lo que nos interesa es lo que dicen los salvadoreños en las comunidades”, afirmó Castro durante su intervención.
Las cifras oficiales indican que en 2025 las autoridades de Seguridad de El Salvador registraron 82 homicidios y 664 violaciones a nivel nacional, datos que han sido presentados como argumento para justificar la severidad de la nueva legislación.
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Vale recordar el debate sobre la prisión perpetua, durante la aprobación de la ratificación, se enmarca en el contexto de una política de seguridad más estricta, implementada por el gobierno salvadoreño frente al accionar de grupos criminales y pandillas. La reforma representa un giro en la respuesta penal del Estado ante delitos considerados especialmente graves y ocurre en medio de cuestionamientos internacionales sobre las restricciones a derechos fundamentales en el país.
La entrada en vigor de la disposición plantea un nuevo escenario para el sistema judicial y penitenciario salvadoreño, con la expectativa puesta en la aplicación de las nuevas condenas para los delitos de homicidio, terrorismo, violación y feminicidio.
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Más de 180 países aplican cadena perpetua
El Salvador se suma a los más de 180 países a nivel mundial en implementar la pena de cadena perpetua. Diversas naciones la aplican, ya sea como prisión vitalicia o revisable.
Estados Unidos, China, Reino Unido, India y Sudáfrica aplican esta pena máxima de carácter definitivo. A nivel Latinoamérica, El Salvador será el noveno país en contemplar este castigo en su legislación, al igual que México, Honduras, Nicaragua, Argentina, Chile, Perú, Cuba y Colombia.
Armonía de leyes secundarias

Estas nuevas disposiciones, informadas en el documento legislativo, alteran al menos 10 artículos del Código Penal, incluidas las enmiendas establecen que los crímenes de homicidio simple, homicidio agravado, violación —incluyendo la perpetrada contra menores o personas incapaces— y agresión sexual agravada tendrán como única pena la prisión perpetua.
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La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres también fue modificada. Según lo informado, las reformas a los artículos 45 y 46 de esta ley ahora exigen que el feminicidio y el feminicidio agravado sean castigados con cadena perpetua, reemplazando las penas anteriores que iban desde 20 hasta 50 años según el grado de gravedad. Además, se introduce una jurisdicción especializada en género, que será responsable de aplicar estos nuevos tipos penales.
Otra de las áreas más afectadas por las renovaciones normativas es la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo. Las reformas a los artículos 4 y 13 amplían la definición de organizaciones terroristas y endurecen los castigos para los integrantes de pandillas y líderes de estas estructuras. Conforme al texto presentado, la pena para los miembros pasa de un rango de 15 a 20 años de prisión a uno de 20 a 30 años. En el caso de los jefes y dirigentes, la condena máxima aumenta de 40 a 60 años de cárcel.
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En cuanto al Código Procesal Penal, el inciso segundo del artículo 8 elimina el límite máximo de duración de la detención provisional para los delitos de homicidio, violación y terrorismo, permitiendo que una persona permanezca privada de libertad sin plazo fijo durante la fase de investigación. Esta medida sustituye las restricciones previas a la detención preventiva en casos considerados de extrema gravedad.
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