
El Salvador debate la ratificación de una reforma constitucional que introduce la prisión perpetua para delitos de extrema gravedad, en un proceso que también implica la revisión de las leyes penales secundarias para adaptar la normativa existente.
La iniciativa, que se discute en la Comisión Política de la Asamblea Legislativa, responde a la necesidad de dotar al Estado de herramientas más estrictas frente a organizaciones criminales que controlan territorios y obstaculizan la justicia, y establece mecanismos de revisión periódica para evaluar la posibilidad de resocialización de los condenados.
Este enfoque busca conciliar la firmeza de la pena con los principios de reintegración social, eje rector de la política penitenciaria salvadoreña, según explicaron representantes de la Corte Suprema de Justicia durante la sesión celebrada este lunes por la comisión legislativa.
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En la presentación ante la comisión, Alejandro Antonio Quinteros, presidente de la Sala de lo Penal, señaló que la reforma no propone una permanencia absoluta en prisión: la pena perpetua sería indeterminada, pero condicionada a mecanismos de revisión periódica.
Quinteros recordó que la jurisprudencia constitucional ya se había pronunciado sobre la compatibilidad de este tipo de sanciones con la Constitución. Citó la sentencia 69-2017 del 7 de marzo de 2018, en la que la Sala de lo Constitucional determinó que la prisión perpetua revisable se ajusta a delitos de especial gravedad y que siempre que se dé opción a revisión y reducción por buena conducta, no contraviene la finalidad resocializadora de la pena.
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La revisión de la pena perpetua dependerá del comportamiento penitenciario y la reinserción
La reforma, detalló Quinteros ante los diputados de la Asamblea Legislativa, establece que el condenado podrá acceder a la revisión de su situación si demuestra, a través de pruebas objetivas y verificables, que ha dejado de ser un riesgo para la sociedad.
Para ello, la persona privada de libertad deberá exhibir conducta adecuada, participar en programas de reinserción y mantener un desempeño educativo y colaborativo durante su reclusión. Son estos elementos —evaluados en los plazos que determinará la ley secundaria— los que definirán la posibilidad de obtener una “libertad controlada”.

Esta revisión no solo aplica a adultos. En el caso de menores de edad, la propuesta incorpora observaciones derivadas de los compromisos internacionales de El Salvador.
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El artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación General N°24 de 2019 del Comité de Derechos del Niño orientan que la prisión perpetua debe ser revisable y que, en el caso de personas menores de edad condenadas por delitos graves, el plazo mínimo para revisar la condena será de 25 años.
Para adultos, el mínimo son 40 años en delitos como feminicidio agravado, homicidio agravado o violación agravada, según indicó Quintero. Además, cada cinco años tras ese periodo inicial, el caso podrá ser evaluado para considerar la posible excarcelación, siempre que existan muestras de reinserción.
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Consultados sobre una de las interrogantes centrales del proceso legislativo, precisaron que la reforma constitucional que impulsa la Asamblea Legislativa de El Salvador facultaría la imposición de una pena de prisión perpetua revisable para delitos de extrema gravedad.
Se establecen plazos y mecanismos claros para que cada condenado demuestre su capacidad de resocialización y pueda optar a una libertad bajo control si lo avalan los informes penitenciarios y la participación en programas de reinserción, según informaron los representantes de la Corte Suprema.
Los límites internacionales y el margen de elección del constituyente
La discusión incluyó un análisis sobre la compatibilidad de la reforma con tratados y estándares internacionales. El magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo explicó que si bien la cadena perpetua podría considerarse problemática desde perspectivas penales y de derechos humanos, los principales organismos internacionales no prohíben este tipo de penas siempre que incluyan la posibilidad de revisión y reinserción, y se garantice la dignidad de la persona condenada.
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Al intervenir, el magistrado explicó que la medida establece una excepción puntual a la prohibición anterior de cadena perpetua en el artículo 27 de la Constitución, pero mantiene intactos los fines de la pena: prevención y resocialización.
Resaltó que es fundamental la actitud del penado y que la eventual reincorporación a la sociedad bajo un régimen de libertad controlada dependerá de su disposición a reinsertarse y cumplir con los requisitos establecidos por el sistema penitenciario.

Al citar documentos internacionales y jurisprudencia, el magistrado enfatizó que la cadena perpetua no es incompatible con los derechos humanos si se articula dentro de un régimen penitenciario que permita al condenado elegir su propio proceso de educación y readaptación social.
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La clave —agregó— reside en que el marco normativo y la aplicación judicial garanticen la posibilidad real de revisión y la reintegración como meta, aspectos recogidos en la reforma actualmente en estudio.
La Asamblea Legislativa de El Salvador continúa, por tanto, un proceso consultivo que incorpora voces judiciales y recomendaciones técnicas para garantizar que la reforma constitucional se armonice con el derecho interno y los compromisos internacionales.
Por su parte, los legisladores de la comisión, se reunirán este 24 de marzo a las 2:00 de la tarde (hora El Salvador) para determinar el proceder de las reformas, ya sea, buscar a más voces expertas o votar por la emisión de dictámenes correspondientes.
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