
En lo que va de 2026, las solicitudes de cuota alimenticia en El Salvador han aumentado un 52% en comparación con el mismo periodo del año anterior, en el que se registraron 594 casos.
Solo en enero de este año, la Procuraduría General de la República registró 901 casos a nivel nacional, según detalla Alex Huben, procurador adjunto de familia.
De ese total, 835 solicitudes fueron presentadas por mujeres y 66 por hombres, una distribución que refleja la tendencia histórica pero también un cambio significativo. Huben destaca: “Ya están viniendo los hombres a pedir cuota alimenticia a la mujer, lo que antes no se daba”.
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El funcionario subraya que la mayoría de los casos siguen siendo promovidos por mujeres, pero el aumento de hombres como demandantes representa un giro cultural. “Dejando afuera ese machismo… se asume un rol de protección y derechos para los hijos”, afirma, señalando la transformación en la manera en que los padres acceden a la justicia familiar.

En 2025, la Procuraduría de Familia cerró con 10.034 casos nuevos registrados. De ese total, 9.309 solicitudes fueron presentadas por mujeres y 725 por hombres. Estas cifras corresponden únicamente a los casos ingresados durante el año pasado, sin incluir acumulados de años anteriores.
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Procedimiento y requisitos para solicitar la cuota alimenticia
Para abrir un expediente ante la Procuraduría General de la República, es necesario demostrar un vínculo familiar. Basta con presentar la partida de nacimiento y la dirección del presunto obligado para iniciar el trámite. Si no se alcanza acuerdo, la Procuraduría puede fijar la cuota de manera administrativa, considerando todas las pruebas presentadas.
Si el progenitor no ha reconocido al hijo, la institución inicia el proceso de reconocimiento voluntario o remite a las partes al Instituto de Medicina Legal para una prueba de ADN. Una vez confirmado el parentesco, se busca un acuerdo o conciliación sobre la cuota.
La Procuraduría General de la República dispone de 18 sedes de la Unidad de Familia a nivel nacional. Cada cabecera departamental cuenta con una oficina, salvo Santa Ana, que tiene dos (en la cabecera y en Metapán), y San Salvador, que suma tres: central, Soyapango y Apopa. También existen oficinas en Santa Tecla, el puerto de La Libertad, La Unión y Ahuachapán, lo que garantiza el mismo procedimiento en cada sede y facilita el acceso desde cualquier punto del país.
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No existe un porcentaje legal predeterminado para fijar el monto mensual. Desde 1994, la ley establece que la cuota debe ajustarse tanto a la capacidad económica del alimentante como a las necesidades del beneficiario.
Para evitar acuerdos exiguos, la Procuraduría ha adoptado como referencia estudios sociológicos oficiales, según Huben, que establecen montos mínimos sugeridos de $45, $50 o $55 en zonas rurales y de $65 a $70 en zonas urbanas.
Con base en estos parámetros, la institución rechaza acuerdos de cuotas demasiado bajas, como los de $10 mensuales, para garantizar que el beneficio cubra las necesidades básicas de los hijos.
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La legislación no fija una edad límite para el cese de la obligación alimentaria. Si el hijo o hija cumple 18 años y sigue estudiando con aprovechamiento, el padre o madre debe continuar aportando la cuota hasta la culminación de los estudios. En caso de discapacidad, la obligación puede extenderse de por vida. Huben señala que, por ejemplo, un estudiante de Medicina podría recibir la prestación hasta los 26 años.
Sanciones inmediatas por incumplimiento de la cuota
Las consecuencias para quienes incumplen el pago de la cuota son inmediatas. La ley prohíbe la obtención o renovación de documentos como el pasaporte, la licencia de conducir, la tarjeta de circulación y la licencia para portar armas. También bloquea el acceso a préstamos mercantiles.
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El beneficiario puede solicitar una restricción migratoria, que actúa como medida cautelar y no depende necesariamente de la mora. Esta restricción busca garantizar el pago antes de que el obligado salga del país.
En el ámbito penal, el artículo 201 del Código Penal contempla hasta tres años de prisión por incumplimiento de los deberes de asistencia económica.
Estas penas suelen conmutarse por trabajo de utilidad pública, salvo en los casos en que el obligado esconda bienes para evadir la obligación, lo que puede derivar en prisión efectiva.
Los jueces imponen entre 120 y 130 jornadas de utilidad pública, generalmente repartidas entre uno y dos años.
La Procuraduría de Familia prioriza la vía civil cuando detecta bienes embargables, ya que esto permite que el beneficiario reciba el pago a través de la venta de los activos, en vez de limitarse a una sanción penal que no garantiza la recuperación de la deuda.
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