
El nuevo acuerdo comercial entre Estados Unidos y El Salvador, firmado en Washington el 29 de enero de 2026, incorpora una serie de compromisos detallados que buscan redefinir el intercambio bilateral, eliminar barreras no arancelarias y alinear normativas fundamentales en materia económica y de seguridad, según el texto oficial del tratado.
En el marco de la cooperación aduanera y tecnológica, El Salvador se compromete a mantener sistemas tecnológicos que permitan la tramitación digital y el despacho anticipado de mercancías estadounidenses en sus fronteras, facilitando el comercio sin uso de papel y promoviendo la digitalización generalizada de los procesos logísticos. Como parte de este avance, ambas partes acuerdan implementar un mecanismo de intercambio electrónico de certificados para productos cárnicos y avícolas, lo cual deberá realizarse en cooperación con el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA-FSIS).
En materia de barreras técnicas y no arancelarias al comercio, El Salvador se obliga a reconocer la validez de las autorizaciones previas y certificados electrónicos expedidos por la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) para productos médicos y farmacéuticos, garantizando así la entrada de estos bienes al mercado salvadoreño sin requerimientos adicionales de conformidad ni autenticaciones físicas. De igual forma, las inspecciones de buenas prácticas de manufactura efectuadas por la FDA serán aceptadas sin duplicidad, siempre que la última evaluación indique conformidad.

El acuerdo contempla la aceptación automática de vehículos y autopartes que cumplan con las normativas estadounidenses de seguridad y emisiones, eximiéndolos de trámites técnicos adicionales en El Salvador, y ordena la eliminación de restricciones a la importación de bienes remanufacturados, siempre que sean identificados y cumplan los requisitos aplicables a un producto equivalente nuevo. Este alineamiento también se extiende al desarrollo de infraestructura ferroviaria, con el compromiso salvadoreño de dialogar con autoridades estadounidenses para facilitar la convergencia regulatoria y explorar oportunidades de negocio.
En el ámbito agrícola y alimentario, El Salvador reconoce la equivalencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias estadounidenses, así como de los documentos y certificaciones expedidos por agencias oficiales de Estados Unidos para la exportación de alimentos y productos agropecuarios, de conformidad con el Acuerdo MSF de la Organización Mundial del Comercio. Además, cualquier requerimiento de análisis de laboratorio para estos productos solo podrá reclamarse en función de un riesgo científicamente comprobado, debiendo aceptar resultados emitidos por laboratorios acreditados en Estados Unidos. En ese sentido, El Salvador asume el compromiso de limitar la exigencia de fumigaciones a situaciones justificadas por un análisis de riesgo técnico.
Respecto a los productos lácteos y carnes, se ordena la eliminación de registros de plantas y la aceptación de certificados sanitarios y de inspección digitalizados provenientes de Estados Unidos, sin exigir documentos adicionales ni registros locales para las empresas exportadoras de ese país.
En el ámbito de la propiedad intelectual, El Salvador debe garantizar altos estándares de protección y presentar ante la Asamblea Legislativa solicitudes para la adhesión a tratados internacionales clave, como el Tratado de Derecho de Patentes y la Convención Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas, dentro de los dos años posteriores a la firma del acuerdo. También se refuerza la protección frente a la falsificación, requiriendo medidas penales y aduaneras efectivas para combatir la infracción de marcas y derechos de autor, incluyendo el entorno digital.

En materia laboral y ambiental, El Salvador deberá prohibir la importación de bienes fabricados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, reafirmando su adhesión a los principios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y garantizando la protección efectiva de los derechos laborales. Paralelamente, se impone la obligación de adoptar medidas para combatir la tala ilegal, establecer un ente de control forestal independiente y reforzar la fiscalización y sanción de delitos ambientales, como la explotación ilícita de recursos mineros y el tráfico de vida silvestre.
El acuerdo contiene un apartado innovador sobre digitalización y transferencia de datos, por el que El Salvador reconoce la suficiencia de la normativa estadounidense en protección de datos personales y acepta las certificaciones internacionales CBPR y PRP para facilitar la transferencia segura de información. Asimismo, se prohíbe la imposición de impuestos discriminatorios sobre servicios digitales estadounidenses y se garantiza la libre circulación de datos y la no exigencia de divulgación de códigos fuente a empresas de ese país para operar localmente, salvo requerimiento judicial específico y con protección frente a filtraciones.
En el terreno de seguridad económica y nacional, El Salvador se compromete a adoptar medidas para restringir la reexportación no autorizada de bienes de origen o control estadounidense sujetos a regulaciones de exportación, además de compartir información aduanera sobre operaciones sensibles con las autoridades estadounidenses. Estados Unidos, por su parte, podrá tener en cuenta el grado de cooperación de El Salvador al aplicar regulaciones y sanciones en este campo, incluyendo áreas de inversiones estratégicas.
Dentro de las disposiciones comerciales, se establece que las empresas estatales de El Salvador y las de terceros países deberán actuar bajo criterios comerciales y abstenerse de otorgar subsidios a la producción local que distorsionen el intercambio bilateral. Se garantiza que la inversión estadounidense en áreas clave como minerales críticos, energía, telecomunicaciones, transporte e infraestructura recibirá tratamiento no menos favorable que los inversionistas nacionales, en cumplimiento con los estándares mínimos del derecho internacional.

El mecanismo de implementación y vigilancia estará a cargo de un Grupo de Trabajo Bilateral, que deberá reunirse en un plazo de seis meses y de forma periódica. Ambas partes podrán solicitar modificaciones razonables al acuerdo por escrito, y se establece que cualquiera de ellas puede denunciar el acuerdo con una notificación escrita, que surtirá efecto luego de 90 días.
Este tratado complementa y no sustituye los compromisos existentes de ambos países bajo el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-DR). Las nuevas medidas entrarán en vigor cinco días después de la notificación mutua de cumplimiento de los procedimientos legales internos exigidos.
Entre las disposiciones destacadas, el anexo tarifario establece que para una amplia lista de bienes agrícolas, industriales, textiles y manufacturados, los productos originarios de El Salvador tendrán un arancel recíproco de cero al ingresar en Estados Unidos en virtud de los cronogramas adoptados. El acuerdo detalla además que cualquier producto salvadoreño no cubierto específicamente estará sujeto como máximo a un recargo ad-valorem adicional de 10%, en su caso. Tales preferencias se sumarán a las tasas arancelarias de nación más favorecida (NMF) u otras tasas preferenciales vigentes bajo el CAFTA-DR.
Según el texto firmado, El Salvador no podrá exigir licencias de importación no automáticas para bienes estadounidenses salvo que sean necesarias por motivos de seguridad, salud pública o similares. Además, el país centroamericano no impondrá gravámenes o impuestos al valor agregado discriminatorios contra empresas estadounidenses, y garantizará el acceso no discriminatorio al mercado para productos agropecuarios y agroindustriales, incluyendo la aceptación inmediata de productos sometidos a biotecnología agrícola legal en Estados Unidos.

Entre los productos agrícolas favorecidos con acceso inmediato y sin arancel se incluyen una larga lista de frutas tropicales, café, cacao, licores y otros bienes agrícolas, así como una gama equivalente de artículos industriales, materias primas textiles, maquinaria, dispositivos médicos y farmacéuticos.
La entrada en vigor del acuerdo está supeditada a la notificación recíproca entre los dos gobiernos de que han concluido sus respectivos procedimientos legales y entrará en efecto cinco días después de esa comunicación.
El acuerdo fue firmado en Washington, Distrito de Columbia, este 29 de enero y lleva la firma de los representantes plenamente autorizados de Estados Unidos y El Salvador.
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