
El exvicepresidente de Panamá José Gabriel Carrizo Jaén quedó bajo la medida cautelar de casa por cárcel e impedimento de salida del país, tras una audiencia en el Sistema Penal Acusatorio en la que se legalizó su aprehensión e imputación por el presunto delito de enriquecimiento injustificado.
La decisión fue tomada por la jueza de garantías Oris Medina luego de que el Ministerio Público presentara cargos basados en un análisis patrimonial que, según la Fiscalía, refleja un incremento de casi 1.9 millones de dólares no justificados durante su gestión como funcionario público.
Carrizo, quien se desempeñó como vicepresidente entre 2019 y 2024, fue aprehendido al llegar al Aeropuerto Internacional de Tocumen procedente de Guatemala, donde se encontraba con la intención de juramentarse como diputado ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen), un cargo que, de haberse concretado, le habría otorgado inmunidad procesal.
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Al llegar a Panamá fue retenido por las autoridades migratorias y trasladado bajo custodia para enfrentar las diligencias judiciales correspondientes.
La audiencia de imputación estuvo marcada por la revisión de una advertencia de inconstitucionalidad presentada por la defensa, la cual buscaba que el proceso recayera en la Corte Suprema de Justicia debido a la supuesta condición de aforado de Carrizo por su supuesta juramentación en el Parlacen.
En un momento de la audiencia también se mencionó que Carrizo tendría fuero electoral vinculado al Parlacen, incluso sin haberse juramentado, bajo el argumento de que, por haber sido vicepresidente, ese fuero operaría automáticamente al dejar el cargo.
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La jueza Medina consideró procedente continuar el proceso en el Sistema Penal Acusatorio y rechazó la suspensión de la audiencia para dirimir ese recurso.
Para la jueza, durante la audiencia se cumplieron los requisitos legales para legalizar la aprehensión —tal como lo exige la normativa penal—, entre ellos la correcta individualización del imputado, la existencia de una apariencia de delito y que no se hubieran vulnerado derechos fundamentales en el procedimiento.
En su decisión, Medina subrayó que el análisis se realizó con estricto apego a la ley, sin considerar la trayectoria política de Carrizo sino su condición actual dentro del proceso penal.
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El Ministerio Público basó la imputación en un análisis financiero que indica que los ingresos declarados por Carrizo, conjuntamente con los recursos y gastos asociados a su gestión, arrojan una brecha patrimonial que, según los fiscales, no se condice con las fuentes legítimas de ingresos.

Esto fue reforzado con un informe de auditoría de la Contraloría General de la República, que semanas antes había ordenado el secuestro de bienes y cuentas asociadas al exvicepresidente por sumas que rondan los 1.3 millones de dólares.
El cargo de enriquecimiento injustificado no implica una condena, sino que se trata de una fase de la investigación en la cual el Ministerio Público debe demostrar ante un tribunal superior la existencia de los hechos y su relación con el imputado.
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En este sentido, el tribunal otorgó un plazo de seis meses para que la Fiscalía profundice la investigación y reúna nuevos elementos de prueba que puedan robustecer o descartar la teoría presentada inicialmente.
La medida cautelar de casa por cárcel adoptada por la jueza busca equilibrar la necesidad de garantizar la comparecencia de Carrizo en el proceso sin recurrir a la detención preventiva, una opción más drástica que la Fiscalía había solicitado alegando riesgo de fuga.
La restricción implica que el exvicepresidente debe permanecer en su residencia y está sujeto a supervisión, además de no poder salir del país, lo que limita su movilidad en tanto se desarrolla la investigación.
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Tanto la defensa como el Ministerio Público anunciaron recursos de apelación contra la decisión de la jueza, lo que ahora trasladará la evaluación de las medidas cautelares a un tribunal superior. La audiencia para resolver dichos recursos fue programada para el 12 de febrero de 2026 en la Sala 3 del Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial.
Desde el punto de vista jurídico, la apelación puede concentrarse en dos frentes: por un lado, los abogados de Carrizo han argumentado que la Fiscalía no tiene jurisdicción debido a que su cliente podría ser considerado aforado si hubiese logrado su juramentación en el Parlacen, lo que implicaría que el caso debería tramitarse ante la Corte Suprema; por otro, el Ministerio Público podría pedir una revisión de por qué la jueza optó por una medida cautelar menos severa que la detención preventiva solicitada inicialmente.
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