
La reglamentación del Impuesto a las Ganancias y el renombrado "Impuesto a la renta financiera" es la herramienta que terminó de delimitar un impuesto que a nuestro modo de ver nació destinado al fracaso.
En todos los casos estamos hablando el Impuesto a las Ganancias, el mismo que grava a los empleados en relación de dependencia, profesionales, alquileres y a partir de la reforma la rentabilidad obtenida por:
– Depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional sin cláusula de ajuste: cinco por ciento (5%).
– Depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: quince por ciento (15%).
Como podrán observar, en estas definiciones se encuentran prácticamente todas las "inversiones" que puede realizar una persona física.
De ésta clasificación se debe entender que en depósito bancario se encuentran todos los plazos fijos, que son por lejos la inversión más popularmente aceptada por su simpleza y falta de necesidad de seguimiento que la colocación de fondos requiere.
Como punto importante debemos considerar que existen instrumentos financieros como los plazos fijos que se suscribieron en UVA que tributarán el 15% porque tienen una cláusula de ajuste, al igual que los que utilicen una variable como el CER.
De las ganancias obtenidas por estos instrumentos, tanto en pesos como en dólares se deberá detraer una Deducción Especial equivalente al mínimo no imponible, que para el año 2018 para este tipo de rentas cedulares asciende a $66.918. Es decir, lo que exceda ese monto estará sujeto al tributo del 5% o 15% si es el mismo es suscrito o no con cláusula de ajuste.
Por otra parte, es importante recordar que todo sujeto que obtenga este tipo de ganancias, deberá presentar una declaración jurada como el resto de los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias, lo que la AFIP todavía deberá reglamentar pero entendemos será en el mes de junio 2019.
Los que no tributarán el impuesto en 2019 son los que elegantemente en el último artículo del Decreto Reglamentario el Poder Ejecutivo dejó afuera, y que exclusivamente tienen que ver con los rendimientos que de acuerdo a la clasificación antes anunciada provengan de la compraventa de Títulos públicos y obligaciones negociables, cuyos contribuyentes podrán optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
De esta forma se crea una especie de "venta y reemplazo" compensando y difiriendo entre el rendimiento de los instrumentos y el resultado gravado por compraventa.
Esto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).
A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.
Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociados
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