
El Gobierno dio un paso más hacia la "normalización" de la actividad económica, y para fomentar la constitución de depósitos en bancos –que se mantiene muy baja en comparación con la proporción que en términos del PBI tienen en la región– con la decisión de "eliminar el tope de tasa" que regía para garantizar los depósitos en pesos y en moneda extranjera que reciben una tasa de interés superior en dos puntos porcentuales anuales que paga el Banco Nación Argentina por plazos equivalentes.
La medida, instrumentada en un breve decreto firmado por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña, y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, se fundamenta en la necesidad de no afectar a personas físicas y empresas por decisiones de política monetaria del Banco Central para fomentar el crédito y reducir las tasas de interés de referencia.
Así surge con claridad de los considerandos del Decreto 30 que se publica en el Boletín Oficial: "Que el Banco Central de la República Argentina ha adoptado una serie de medidas con el objetivo de fomentar la competencia entre las entidades financieras y lograr una mejora en los costos del sistema financiero en general. Que en este contexto, resulta necesario eliminar el tope establecido, derogando el inciso d) del artículo 12 del decreto 540/95, a fin de alentar, a través de la tasa de interés, la competencia en la captación de depósitos a la vista".
Cómo es el régimen de garantía de los depósitos
Según el texto ordenado de la Comunicación A 6125 del Banco Central, del 24 de diciembre de 2016, se encuentran alcanzados con la cobertura que ofrece el sistema de garantía de los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes, hasta el equivalente a 450 mil pesos, bajo la forma de:
1. Cuenta corriente.
2. Cuenta a la vista abierta en las Cajas de Crédito Cooperativas.
3. Caja de ahorros.
4. Plazo fijo.
5. Cuenta sueldo/de la seguridad social, básica, gratuita universal y especiales.
6. Inversiones a plazo.
7. Saldos inmovilizados provenientes de los conceptos precedentes.
Mientras que por el contrario se mantienen excluidos:
1. Los depósitos a plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso, aun cuando el último endosatario sea el depositante original.
2. Las imposiciones que ofrezcan incentivos o retribuciones diferentes de la tasa de interés y, en su caso, del importe devengado por aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia ("CER") o del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires ("ICC"), cualquiera sea la denominación o modalidad que adopten (seguros, sorteos, turismo, prestación de servicios, etc.)
3. Los depósitos de entidades financieras en otros intermediarios, incluidos los certificados de plazo fijo adquiridos por negociación secundaria.
4. Los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad según las pautas definidas en el punto 2.2. de las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio".
5. Los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías.
6. Los saldos inmovilizados provenientes de depósitos y otras operaciones excluidas.
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