El Gobierno reglamentará este viernes Inocencia Fiscal 2: cuáles son los cambios clave

El 9 de octubre se va a publicar en el Boletín Oficial la Ley y la normativa. Los contadores están pendientes a la definición de qué podrán hacer quienes adhirieron al régimen general de Ganancias, el cálculo de discrepancia significativa y cómo aplica el “tapón fiscal”

Unas manos levantan la esquina de un colchón en una cama de madera y colocan debajo un fajo de billetes de dólar.
El Gobierno va a avanzar con la reglamentación de Inocencia Fiscal II está semana. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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El próximo viernes 9 de octubre, el Gobierno publicará en el Boletín Oficial la promulgación y la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II, según dijeron fuentes oficiales a este medio. Los contadores esperan conocer la letra chica de la iniciativa, con la que el oficialismo buscará dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes para que saquen los dólares del colchón y eso ayude a la reactivación económica que busca el ministro de Economía, Luis Caputo.

Luego de que el Senado aprobó el proyecto de Inocencia Fiscal II el 17 de septiembre, el Gobierno se tomó casi un mes para oficializar la nueva ley y su correspondiente reglamentación. Ahora antes del fin de esta semana buscará definir los procedimientos y alcances del régimen que abarca las declaraciones juradas, las fiscalizaciones, los movimientos de fondos, los incrementos patrimoniales y la incorporación de nuevos contribuyentes.

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La publicación de este viernes incluirá dos pasos. Por un lado, saldrá la promulgación de la ley aprobada por el Congreso. Por otro, se conocerán las disposiciones que establecerán cómo se aplicarán sus artículos y qué documentación, requisitos y criterios deberán observar los contribuyentes.

Se trata de un paso clave para que los contribuyentes saquen los dólares del colchón, que según el Instituo Nacional de Estadística y Censos (Indec) suman más de USD 220.000 millones. El ministro de Economía, Luis Caputo, incluyó la Ley de Inocencia Fiscal entre los pilares de los “mejores 18 meses” junto con la entrada en vigencia de la reforma laboral y la concesión de 9.000 kilómetros de rutas nacionales.

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La hoja de ruta

El CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich, César Litvin, indicó que la secuencia de publicación será uno de los aspectos formales que deberá respetarse. Según explicó, primero deberá aparecer la ley y luego podrán difundirse las normas reglamentarias.

“La Ley tiene que salir publicada en el Boletín Oficial y la reglamentación puede salir publicada el mismo día, pero tiene que salir la Ley primero”, sostuvo Litvin en conversación con Infobae. A partir de allí, el especialista señaló que el esquema pendiente incluye las disposiciones del Poder Ejecutivo, de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y de la Unidad de Información Financiera (UIF).

ARCA
Los contadores esperan por la reglamentación de ARCA y UIF. (Foto: Shutterstock)

Las definiciones de esos organismos serán relevantes para establecer la aplicación concreta de la Ley de Inocencia Fiscal. Los contadores aguardan precisiones sobre la opción por el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), el cálculo de las discrepancias, las fiscalizaciones en curso y las exigencias para justificar fondos e incrementos patrimoniales.

Litvin también vinculó la publicación de esas normas con el vencimiento de la declaración jurada de Ganancias. Según expresó, una vez que se complete ese conjunto de disposiciones, nuevamente el Gobierno va a tener que postergar el vencimiento de la declaración jurada de Ganancias que vence el martes 14 de octubre. El especialista consideró que el cronograma podría extenderse hacia el final de octubre si la reglamentación sale el viernes.

La letra chica a mirar

El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, enumeró tres cuestiones que observará tras la publicación de las normas. La primera se refiere a los contribuyentes que presentaron por el régimen general porque no cumplían las entonces condiciones del RSG. La reglamentación deberá establecer si esas personas podrán optar luego por el régimen simplificado y presentar sus declaraciones juradas bajo ese esquema. El punto alcanza a quienes realizaron presentaciones en el régimen general por no cumplir con las condiciones previstas hasta ahora.

Es que la nueva Ley eliminó los límites de ingresos o patrimonio que dejaban afuera a parte de los contribuyentes. Por ese motivo, la reglamentación deberá indicar cómo se instrumentará el acceso de quienes antes no podían incorporarse al régimen.

La gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Noelia Girardi, también destacó ese cambio. “Otro tema para mirar es el nuevo esquema para quienes hasta ahora quedaban afuera por los niveles de ingresos o patrimonio”, dijo. Según explicó, la eliminación de esos límites amplía el universo de contribuyentes que podría acceder al régimen. La reglamentación deberá aclarar la forma de incorporación y el tratamiento de los casos que ya están bajo fiscalización.

“La reglamentación debería aclarar cómo se va a instrumentar esa incorporación y, especialmente, qué tratamiento van a tener las situaciones que ya están bajo fiscalización”, sostuvo Girardi.

El calculo de la discrepancia significativa

El segundo punto señalado por Domínguez se vincula con el monto objetivo de punibilidad que se tomará para aplicar el 5% y definir si existe una discrepancia significativa. La discusión se centra en la fecha que se utilizará como base para establecer ese valor.

Manos de una persona usando una calculadora sobre papeles con gráficos, una lupa, pilas de monedas y una computadora portátil en un escritorio.
Para Domínguez la reglamentación debe definir cómo se tiene que contemplar el monto objetivo de punibilidad que se tomará para aplicar el 5% y definir si existe una discrepancia significativa. (Foto: Ilustrativa Infobae)

La reglamentación deberá indicar si se tomará el monto vigente al cierre del período fiscal o el que rija en la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada. La respuesta puede modificar de forma sustancial el parámetro aplicable. Domínguez planteó el caso del período fiscal 2025. Para ese año, deberá definirse si el cálculo se hará sobre una base de $ 1.500.000 o de $ 100.000.000.

El tercer aspecto incluido por el CEO de SDC Asesores Tributarios es la reglamentación de la UIF. El texto que publique el Gobierno deberá precisar cómo se aplicará esa norma dentro del esquema de la Ley de Inocencia Fiscal.

Girardi puso el foco, además, en la presunción de exactitud de las declaraciones juradas. La ley fija un límite del 15% para las discrepancias, pero la reglamentación deberá precisar el método de cálculo, los conceptos que integrarán esa evaluación y la información que ARCA podrá tomar para cuestionar una declaración.

“Un primer punto para mirar es cómo la reglamentación va a instrumentar la presunción de exactitud de las declaraciones juradas”, expresó Girardi. “La ley establece ese límite del 15% para las discrepancias, pero va a ser interesante ver cómo se calcula concretamente, qué conceptos se toman en cuenta y qué información puede utilizar ARCA para cuestionar una declaración jurada”.

El “tapón fiscal” y las fiscalizaciones en curso

El llamado “tapón fiscal” es otro de los temas que los especialistas seguirán en la reglamentación. La Ley busca aportar estabilidad a las declaraciones juradas de Ganancias, aunque resta conocer cómo se aplicará esa protección ante una fiscalización ya iniciada.

“También habrá que ver cómo se implementa en la práctica el llamado ‘tapón fiscal’”, sostuvo Girardi. La especialista planteó que será necesario conocer el funcionamiento de esa protección cuando exista una fiscalización en curso o cuando ARCA reciba después información que pueda generar un cuestionamiento.

La reglamentación deberá abordar la relación entre los controles que ya están en marcha y los mecanismos de protección que incorpora la Ley. También deberá establecer los criterios aplicables cuando el organismo reciba información posterior a la presentación de una declaración jurada.

Otro punto bajo observación es la justificación de incrementos patrimoniales y determinados movimientos de fondos. La norma establece reglas sobre esa cuestión, aunque el texto reglamentario deberá precisar cómo funcionarán en los procedimientos concretos. “También me parece importante ver cómo se va a instrumentar la posibilidad de justificar incrementos patrimoniales y determinados movimientos de fondos”, afirmó Girardi.

La especialista señaló que será necesario definir qué documentación podrá pedir ARCA. También deberá conocerse cómo se compatibilizarán esos requerimientos con la información que el organismo ya recibe de bancos, escribanos, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y otros organismos.

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