
La decisión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de anunciar la apertura de las inscripciones para que los talleres particulares y concesionarias puedan prestar el servicio de Verificación Técnica Obligatoria (VTO), es el verdadero primer paso que se da en Argentina hacia la desregulación de este polémico trámite.
Aunque se produce dos meses después que el Gobierno nacional publicara la reglamentación para inscribir talleres particulares en el territorio argentino, la judicialización de la reforma obligó a suspenderla, incluso pese a haber publicado dos decretos y la reglamentación correspondiente.
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La diferencia entre un caso y el otro radica en dos ejes esenciales. El primero es que la Ciudad aplicó el cambio por medio de una ley propia, sancionada en la Legislatura porteña por una mayoría en una votación de todas las fuerzas políticas, lo que le da sustento real de aplicación. El Gobierno nacional, en cambio, lo hizo por medio de un decreto (el nro 196/2025) que modifica la Ley Nacional de Tránsito Nro 24.449.
El otro eje es que Nación no tiene poder sobre la autonomía de las jurisdicciones, tanto sean provincias o municipios, que son libres de reglamentar temas relacionados con tránsito, y por lo tanto, el decreto 196/2025, solo traza una “hoja de ruta” a la que cada jurisdicción se puede adherir o no.
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En todo caso, reformar el sistema de Revisiones Técnicas Obligatorias (RTO) solo podía ser una propuesta de Nación y tener efecto real únicamente sobre las plantas de transporte pesado, que son de jurisdicción nacional.

Por esos motivos, una medida cautelar como la que la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal aplicó suspendiendo el decreto del Gobierno nacional, impide que las provincias se puedan adherir si así quisieran hacerlo, pero no invalida la reforma que aplicó la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Por ese motivo, el Gobierno porteño siguió adelante con su reforma y desregulación, incluso aplicando un cambio de denominación, ya que en la Ley 6.963 promulgada el pasado 15 de julio, no se hace mención a la Verificación Técnica Vehicular (VTV), sino a la Verificación Técnica Obligatoria (RTO).
Reglamentación de la ley
Después de haber promulgado la ley, la segunda instancia que se debe cumplir es la de la reglamentación de la misma en el apartado de la habilitación de talleres particulares o concesionarias (que son eso mismo, talleres particulares).
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Esa reglamentación debe definir parámetros tales como, la superficie debe tener el taller, el equipamiento técnico mínimo, el instrumental que se debe utilizar, el tipo de calibrado del equipamiento, las condiciones edilicias, la documentación que se debe presentar, el procedimiento concreto de inscripción y habilitación, los organismos de control que auditarán la Certificación de Aptitud Técnica y del establecimiento.

Según pudo saber Infobae, esa reglamentación sería publicada en las próximas horas, incluso este mismo viernes podría ocurrir, pero al momento del anuncio referido a la apertura de las inscripciones todavía no está publicado.
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Plataforma y habilitación de talleres
Es el modo en el que se podrán inscribir los solicitantes. Lo harán en la Plataforma simplificada en la página oficial del Gobierno de la Ciudad, donde se podrán hacer los trámites de inscripción de los talleres particulares que deseen obtener la habilitación. Eso ocurrirá a partir del 1 de septiembre y no el 20 de agosto como se puede inferir en el comunicado de prensa publicado este jueves.
Mientras se reciben las solicitudes y se evalúa cada caso con la documentación respaldatoria, se desarrollará la última etapa, la de la habilitación de los establecimientos que podrán implementar el nuevo modo de verificar técnicamente los automóviles en la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, eso no será inmediato ya que hay un período de tiempo de transición establecido en la norma.
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El texto de la ley indica en el apartado de Disposiciones Transitorias, que “la habilitación de los nuevos talleres para realizar la VTO, se aplicará de manera progresiva en función del vencimiento de los contratos actualmente vigentes que posee el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las empresas que brindan el servicio, todo ello a fin de garantizar la efectiva prestación del mismo”.
Dicho de otro modo, esto significa que mientras estén vigentes esos contratos, la decisión sería no habilitar nuevas locaciones de modo tal de no afectar los intereses de las empresas que tienen la concesión actual.
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Sin embargo, teniendo en cuenta que las 7 plantas oficiales que operan actualmente en CABA tienen contrato vigente hasta el 1 de octubre de 2026, hacerlo de manera progresiva podría entenderse como una habilitación de pocos talleres particulares antes de octubre.
Esos establecimientos que actualmente están en funcionamiento hasta el 1 de octubre son:
- 9 de Julio Sur, Herrera 1995
- Vélez Sarsfield, Av. Vélez Sarsfield 566
- Santa María del Buen Aire, Santa María del Buen Aire 1001
- Paternal, Tronador 115
- Barracas, Osvaldo Cruz 1711
- Pompeya, Av. 27 de febrero 5483
- Villa Ortúzar, Donado 943
Además, la nueva reglamentación indica en el artículo 29 que, una vez abierto el nuevo esquema, el Gobierno no podrá poner un límite numérico a la cantidad de estaciones, con lo cual, aunque parezca una contradicción con la apertura progresiva a medida que vayan venciendo los contratos actuales, queda claro que la intención de esa disposición transitoria es el de evitar un conflicto de intereses entre las actuales concesiones y los nuevos talleres.
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Precios y nuevos plazos
Otro dato importante es la libre competencia de precios. El artículo 27 de la ley dice que “el precio de la Verificación Técnica Obligatoria (VTO) será estipulado por las Estaciones de Verificación, contemplado el costo de la Oblea Identificatoria y del Certificado de Verificación Técnica (CAVT), con las excepciones previstas en el artículo 28 Bonificaciones Tarifarias, respecto a la exención de pago para jubilados, pensionados, mayores de 65 años, personas con discapacidad y su núcleo cercano, en los términos allí establecidos”.
De este modo, las tarifas de las VTO serán establecidas libremente por los prestadores del servicio conforme a las condiciones de libre competencia. Además, se deja expresamente escrito que las reverificaciones que se realicen a causa de una desaprobación original, dentro de los sesenta (60) días hábiles de efectuada la verificación seguirán siendo sin costo.

Por último, otro ítem destacado de la nueva ley que regula las Verificaciones Técnicas Obligatorias es el de la periodicidad de las inspecciones, que se extienden a 60 meses (5 años) desde la fecha de patentamiento original de un vehículo en el caso de la primera inspección, a 24 meses (2 años) entre los 5 y los 10 años, y de 12 meses (anual) para los automóviles y motocicletas de más de 10 años de antigüedad.
Sin embargo, y aunque la ley 6.963 está promulgada y vigente, ese cambio de plazos se hará efectivo desde el 1 de octubre, cuando hayan vencido los contratos de las actuales plantas verificadoras oficiales, entendiéndose que, al extender los plazos, el universo de usuarios que harán las verificaciones sería menor y eso cambiaría en forma de perjuicio, las condiciones bajo las cuales operan las 7 plantas desde octubre de 2016, en el marco de un contrato de concesión con un plazo de diez años.
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