
En agosto de 2026 se cumplen dos años de la aprobación de la nueva Ley de Propiedad Intelectual en El Salvador, que reorganizó la protección de los derechos de autor, la propiedad industrial y los derechos conexos.
Uno de los cambios que introdujo la ley fue la creación del Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual (ISPI), una dependencia del Centro Nacional de Registros (CNR) con carácter jurídico y técnico, encargada de administrar la propiedad intelectual. El ISPI asumió las funciones que antes correspondían al Registro de la Propiedad Intelectual y centralizó los procesos de registro, tramitación y protección de derechos.
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La ley establece que toda persona, sin importar su nacionalidad o domicilio, puede adquirir y gozar de los derechos que otorga la normativa. El ISPI administra el registro de obras, marcas, patentes y signos distintivos, tramita solicitudes y otorga títulos de propiedad intelectual.
También fomenta la difusión y la formación sobre derechos intelectuales, supervisa el uso de obras protegidas y da aviso a la Fiscalía en caso de infracciones.
Con la nueva normativa se incorporaron cambios como la presunción de cesión de derechos patrimoniales al empleador en obras creadas bajo contrato o función pública, salvo prueba en contrario.

Obras y derechos protegidos
El texto legal abarca la protección de obras literarias y artísticas, programas de ordenador, videojuegos, obras musicales, oratorias, dramáticas, coreografías, pantomimas, cinematográficas, audiovisuales, de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, fotografías, ilustraciones, mapas, planos y obras científicas.
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Además, incluye protección especial para traducciones, adaptaciones y arreglos de obras, títulos de obras, encabezados sujetos a protección y pseudónimos literarios o artísticos.
El derecho de autor comprende derechos morales y patrimoniales. Los derechos morales son inalienables y permiten al autor reivindicar la paternidad de la obra, oponerse al plagio y a su deformación, y exigir que su nombre figure en las publicaciones.
Los derechos patrimoniales otorgan al titular la facultad exclusiva de utilizar y autorizar el uso de la obra, así como de percibir beneficios económicos derivados de su explotación.

Propiedad industrial y entorno digital
La ley deroga la anterior normativa de propiedad intelectual, la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el Reglamento de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual. También regula el registro y la protección de signos distintivos, marcas, marcas colectivas, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y secretos industriales.
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Además, introduce un régimen de infracciones y sanciones y un capítulo dedicado a la protección jurídica de la propiedad intelectual en entornos digitales.
Tasas y exenciones
El Instituto estableció tasas que oscilan entre $20 y $500 según el trámite. El Estado, las municipalidades y las instituciones educativas reguladas por la Ley General de Educación están exentas de pago.
Las instituciones de educación superior, las personas inscritas en el Registro Nacional de los Trabajadores de la Cultura y el Arte y las pequeñas empresas gozan de una exención del 50% en las tasas. También se estableció que los representantes legales o apoderados que tramiten registros ante el Instituto deben ser abogados salvadoreños.
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Previo a la aprobación de la nueva ley, el director del CNR Camilo Trigueros, afirmó que la nueva ley facilita los trámites, diferencia costos y promueve el registro electrónico, al adaptar el sistema nacional a la realidad tecnológica y jurídica actual.
El Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual también tramita solicitudes, otorga títulos, publica actos en boletín oficial y promueve la solución voluntaria de controversias.
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